RECLAMA LA DEVOLUCION DE LA COMISIÓN DE APERTURA

Comisión de apertura

Cada vez mas Audiencias Provinciales estiman la nulidad de esta clausula hipotecaria, y la más contundente y amplia ha sido la Sentencia nº 444/2023, de 3 de Noviembre, dictada a favor de un asociado de ACTUA.

La comisión de apertura es un porcentaje que oscila del 0,50% al 3% sobre el importe del préstamo hipotecario, que las entidades financieras exigen abusivamente a los hipotecados al concretar un préstamo.

Este pago adicional lo justifican por realizar supuestas actividades de estudio y análisis de solvencia, que son inherentes a la concesión de cualquier préstamo. Pero tanto el Código Civil como el Código de Comercio, determinan que el contrato de préstamo se perfecciona con la entrega del dinero, por lo que el estudio de solvencia es una actividad interna de la entidad bancaria que no proporciona servicio alguno al cliente, por lo que, en principio, no cabe su retribución.

Bajo esta premisa, en ACTUA siempre hemos reclamado la ABUSIVIDAD DE LA COMISION DE APERTURA junto con la de GASTOS DE HIPOTECA, COMISIONES DEUDORAS o VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Sin embargo, las decisiones de los Tribunales han sido muy divergentes. La STS 44/2019, de 23 de abril, en donde el Alto Tribunal estableció que la comisión de apertura debe ser considerada como parte del precio del préstamo, y por lo tanto, al ser un elemento esencial del contrato, queda excluido el control de contenido de conformidad con el artículo 4.2 de la Directiva 93/13, fue una de ellas. La justificación de formar parte del precio la encontró en que dicha comisión, al igual que el interés remuneratorio, está incluida dentro del TAE y del coste efectivo del préstamo, que es en definitiva el objeto mismo de la prestación hipotecaria. Sin embargo, el Tribunal Europeo enmendó esa doctrina, considerado que las comisiones de apertura tienen una consideración de cláusula abusiva independientes del precio, y por tanto revisables en relaciones de consumo. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020, y más recientemente la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de marzo de 2023.

El TJUE desautoriza el principal argumento de TS para considerar a la comisión de apertura como parte del precio, ya que el hecho de estar incluido en el TAE, no es una prueba de ser parte esencial del contrato ni de su precio. Y ello, por no obedecer a un servicio efectivamente prestado como hemos dicho antes.

La más reciente jurisprudencia comunitaria, la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de marzo de 2023 tiene por objeto cuestión prejudicial planteada por el TS, mediante Auto de fecha 10 de septiembre de 2021, relativa a la cláusula de comisión de apertura en un litigio entre CaixaBank y un consumidor.

Ante las tres preguntas planteadas por el Tribunal Supremo, el TJUE reitera que la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato y por tanto puede ser objeto de control de abusividad. Además y en base a la Directiva 93/13/CE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores establece que la entidad bancaria deberá demostrar el servicio efectivamente prestado para el caso concreto, que será lo único que justifique su cobro, debiendo estar redactada en términos claros y precisos, y de forma destacada dentro de los 50 folios en los que se suelen contener los contratos hipotecarios.

Por ello, recomendamos que los consumidores reclamen la devolución de la COMISION DE APERTURA porque es prácticamente imposible que un banco demuestre que ha realizado unos estudios de solvencia distintos a los inherentes a cualquier contrato de préstamo de elevados importes. Y de hecho, recientemente hemos logrado para uno de nuestros asociados, la primera sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja que así lo establece: Sentencia nº  444 DE 2023, de 3 de Noviembre.

Debemos recordar que el 29 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo dictó una polémica sentencia en la que declaraba proporcional y justificada las comisiones de apertura que se encontrasen en una horquilla de entre el 0,25% al 1,50% del préstamo hipotecario, siempre y cuando se redactasen de forma comprensible en el texto de la escritura, dado que consideraba que era un gasto destinado a un servicio efectivo prestado por el banco.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Logroño ha dictado esta sentencia en la que, a pesar de tratarse de una comisión de apertura del 0,20% y por tanto inferior a lo que el propio Tribunal Supremo establece como proporcionado, exige un especial deber de información por parte de la entidad bancaría, para que distinga qué servicios son los sufragados con la comisión y cuales le corresponden a la entidad por ser necesarios para la concesión del préstamo. Es el CONTROL DE TRANSPARENCIA MATERIAL establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013  sobre cláusulas suelo.

No es preciso , ciertamente, especificar en qué consisten tales gastos, pero sí informar al consumidor no solo de la existencia de la comisión, sino también del objeto de la misma y no podemos presumir que el consumidor tenga conocimiento de qué tipo de servicios abona mediante el pago de esta comisión, ni siquiera de por qué la paga.

La transcendencia de esta sentencia reside en que exige que sea el banco el que demuestre que se ha explicado correctamente el contenido de los servicios que se abonan, en aplicación de la inversión de la carga de la prueba como protección al consumidor y por disponibilidad probatoria de la entidad. Y esto determina que en La Rioja, será muy difícil que las entidades financieras demuestren que han actuado con plena transparencia con la comisión de apertura, por lo que se declarará la nulidad de la mayoría de ellas.

Lo más que se puede entender – a lo sumo- es que el notario podría haber informado al consumidor de la obligación de pagar la comisión de apertura impuesta por la entidad de crédito y el importe de dicha comisión, pero no a qué obedecía esa comisión, su naturaleza; menos todavía que se le informase de qué servicios fueron remunerados por tal comisión, se insiste, siquiera fuese de una forma genérica sin necesidad de un detalle minucioso de los gastos previos que debe soportar la entidad de crédito para la concesión del préstamo

Esta es una más de las Audiencias Provinciales que se posicionan en contra de una aplicación automática de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo 2023, que declaró proporcional y justificada la comisión de apertura que se encontrase en una horquilla de entre el 0,25% al 1,50% del préstamo hipotecario.

La primera rebelde fue la Sala de lo Civil de la Audiencia de Girona, que dictó el 1 de junio dos sentencias que anulan la comisión apertura del Banco Sabadell, S.A. Le siguieron la Audiencia Provincial de las Palmas con Sentencia dictada el 20 junio del 2023, después la Audiencia Provincial de Álava con la Sentencia de 23 de junio de 2023, destacando la necesaria información que se debe suministrar al consumidor y el deber que pesa sobre la entidad; la Audiencia Provincial de Vizcaya y la de Oviedo, en sendos fallos del mes de  septiembre, y ahora la mencionada de la Audiencia de La Rioja.

Poco a poco vamos avanzando lo retrocedido

CONVOCATORIA PARA ADHERIRSE A DEMANDA COLECTIVA CARTEL DE COCHES

Demanda colectiva

ACTUA asociación nacional de consumidores por la transparencia y su utilización adecuada, organización sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (“REACU”) con el número 32, y que defiende desde su constitución los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la falta de transparencia en las contrataciones y prácticas comerciales desleales de  profesionales con consumidores, informa y convoca a:

ADHERIRSE A LA DEMANDA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES AFECTADOS POR EL CARTEL DE COCHES DE LAS FILIALES SANCIONADAS POR LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE LA COMPETENCIA

Para pedir la INDEMNIZACION POR SOBREPRECIO DE COCHES ADQUIRIDOS ENTRE ENERO DEL 2006 Y JUNIO DEL 2013 POR CONCERTACION DE ESTRATEGIAS DE DESCUENTO, ATENCIÓN AL CLIENTE Y MANTENIMIENTO que han sido sancionados por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia por distorsionar los precios de mercado, y que se estiman entre un 7 y un 10% del Valor de compra del vehículo.

RECLAMACION EN DEMANDA COLECTIVA

En el caso de ser asociado de ACTUA, será la asociación quien asumirá la defensa jurídica y representación judicial de sus intereses como consumidor, pudiendo recuperar el sobre precio abonado SIN NINGUN GASTO judicial, pudiendo asociarse en caso de no serlo a través del VINCULO DE INSCRIPCION ASOCIADO ACTUA https://actuareclama.es/registro/, o bien por comunicación directa con la asociación a través del correo electrónico actuareclama@gmail.com, por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o por carta a su sede en la C\ Pensamiento 27 28020, Madrid. La adhesión del asociado a la demanda no implica coste alguno, y solo se cobrarán de honorarios el 20% de lo recuperado, en caso de sentencia estimatoria.

Una vez sea socio de ACTUA, deberá comunicarnos los datos básicos de la adquisición de su vehículo: FORMULARIO INSCRIPCIÓN.

ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE SE INSCRIBA CUANTO ANTES a efectos de que no caduque ni prescriba la acción de reclamación.  Las fechas de prescripción son las que se adjuntan en el siguiente cuadro, tomando en consideración que se debe inscribir por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de prescripción según la marca:

MARCARESOLUCIÓN JUDICIAL SANCIÓNESTADO PLAZO
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A.Sentencia Tribunal Supremo 20/4/2021Desestimación Recurso de Casación20/04/2022
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.Auto 2/06/2021Inadmisión Recurso Casación02/06/2022
BMW IBÉRICA, S.A.U.Sentencia Tribunal Supremo 31/05/2021Desestimación Recurso de Casación31/05/2022
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.Sentencia Audiencia Nacional 19/12/2019Desestimación recurso contencioso-administra.19/12/2020*
CHRYSLER ESPAÑA, S.L.Sentencia Tribunal Supremo 13/05/2021Desestimación Recurso de Casación13/05/2022
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. (CHRYSLER)Sentencia Tribunal Supremo 13/05/2021Desestimación Recurso de Casación13/05/2022
FORD ESPAÑA, S.L.Sentencia Tribunal Supremo 13/05/2021Desestimación Recurso de Casación13/05/2022
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.Sentencia Tribunal Supremo 05/10/2021Desestimación Recurso de Casación05/10/2022
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.Sentencia Tribunal Supremo 17/09/2021Desestimación Recurso de Casación17/09/2022
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.,Sentencia Tribunal Supremo 19/05/2021Desestimación Recurso de Casación19/05/2022
KIA MOTORS IBERIA, S.L.Sentencia Audiencia Nacional 19/12/2019, recurrida en casación (admitido a trámite)Pendiente de resolución por el Tribunal Supremo
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.La Audiencia Nacional debe resolver al respecto.La Audiencia Nacional debe resolver al respecto.
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.Sentencia Tribunal Supremo 27/09/2021Desestimación Recurso de Casación27/09/2022
NISSAN IBERIA, S.A.Sentencia Tribunal Supremo 07/06/2021Desestimación Recurso de Casación07/06/2022
PEUGEOT ESPAÑA, S.A.Sentencia Tribunal Supremo 20/04/2021Desestimación Recurso de Casación20/04/2022
PORSCHE IBÉRICA, S.A.Resolución sancionadora CNMC 23/07/2015 (no recurrida)23/07/2016*
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.Sentencia Tribunal Supremo 06/05/2021Desestimación Recurso de Casación06/05/2022
SEAT, S.A.Resolución sancionadora CNMC 23/07/2015 (no recurrida)23/07/2016*
TOYOTA ESPAÑA, S.L.Sentencia Audiencia Nacional 23/12/2019, recurrida en casación (admitido a trámite)Pendiente de resolución por el Tribunal Supremo*
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.Resolución sancionadora CNMC 23/07/2015 (no recurrida)23/07/2016*
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.Sentencia Tribunal Supremo 06/06/2021Desestimación Recurso de Casación06/06/2022

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION:  Una vez que se apunte en el listado y remita la documentación escaneada, ACTUA se encargará de hacer la reclamación judicial que interrumpirá la prescripción con carácter colectivo, sin tener que asumir ningún gasto de comunicación. Pero deberá inscribirse por lo menos dos meses antes del fin de la prescripción apuntada en el cuadro.

GARANTÍA DE NO CONDENA EN COSTAS DE CONTRARIO: Le recordamos que no tiene riesgo en costas al acudir a juicio representado por su asociación y a través de demanda colectiva.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR EN DEMANDA COLECTIVA

  1. FACTURA DE COMPRA DE SU VEHÍCULO (en caso de haberlo vendido, necesitamos también esa información).
  2. PERMISO DE CIRCULACIÓN

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL PROPIETARIOS PARKING AVDA. DE ESPAÑA

Parking Avda. de España

Gracias a la colaboración de 40 copropietarios del parking Avda. de España (Logroño) que se sumaron a nuestra lucha para defender los derechos de los consumidores, y donde se interpuso una demanda colectiva de impugnación de estatutos, se ha logrado que la empresa RIOJA PARKING SIGLO XXI acepte un cambio de los Estatutos Comunitarios respecto de la segunda planta del aparcamiento, y que se aplique así plenamente la Ley de Propiedad Horizontal.

Para lograr la implantación de dicho cambio, que permitirá auto gestionar la segunda planta del aparcamiento a partir del año 2023, se necesita que se ratifique por la junta de propietario del parking por la mayoría de sus miembros. Por ello, el próximo 15 de julio de 2021 se ha convocado la ASAMBLEA GENEREAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA en la que se votará y convalidará dicho acuerdo, pudiéndose descargar el orden del día y la convocatoria a través de este ENLACE.

El beneficio para la segunda planta es evidente, dado que en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal se podrán designar los cargos y decidir los presupuestos y cuotas de mantenimiento del inmueble en función de los votos por número de copropietarios y coeficientes de participación, y no por la imposición de una única parte.

Por ello, desde está Asociación se anima a votar a todos los copropietarios del parking, y a efectos de que tenga un apoyo masivo, le agradecemos que nos remita firmada la DELEGACION DE VOTO, junto con una copia de su DNI, bien al correo electrónico de actuaconsumo@gmail.com o presencialmente en JURISTICA (despacho encargado de la gestión de este procedimiento), en horario de lunes a viernes de 9 a 14h00 y de 17 a 20h00, sito en la C/ Presidente Calvo Sotelo 35 (bajo) 26003 – Logroño.

Para facilitar la participación en la Asamblea, la misma también se retransmitirá por videoconferencia (a través de la aplicación Zoom), previo registro de asistencia a través del siguiente ENLACE. Llegado el día de su celebración, se remitirá a los inscritos un enlace para su visionado.

En caso de que desee asistir personalmente, y a efectos de limitación de aforo como consecuencia del Covid-19, deberá indicarlo expresamente en el correo actuaconsumo@gmail.com o a través del teléfono 941099002, donde le solicitaremos su nombre, DNI, teléfono, correo electrónico y plaza.

Demanda colectiva – Puerto Alcossebre – ¡Admitida!

Demanda colectiva

Casi siete meses después de que fuese interpuesta, ACTUA ha recibido el Decreto de 4 de mayo de 2021, por el cual el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ha ADMITIDO la DEMANDA COLECTIVA DE CONSUMIDORES AFECTADOS DEL POBLADO MARINERO DE ALCOSSEBRE.

En el mes de marzo de 2020, ACTUA recibió la denuncia de varios asociados que estaban sufriendo una actuación abusiva por parte de la concesionaria del Puerto de Alcossebre (Castellón), la Sociedad Náutica Las Fuentes S.A.. Desde que compró en 1989 la explotación del puerto empezó a exigir a los dueños de los apartamentos colindantes que abonasen todos los gastos de explotación, como el atraque de embarcaciones o el mantenimiento del puerto. Todo esto lo realizó a través un Anexo al Reglamento Interno del Puerto que supuso la imposición unilateral de un régimen de cumplimiento y gastos para 120 consumidores.

Por ello, se inicio una campaña informativa y una convocatoria de adhesión a la demanda colectiva, que concluyo finalmente con la presentación de la reclamación judicial por parte de 45 propietarios y socios, donde se ha solicitado:

  • – La NULIDAD POR ABUSIVIDAD MATERIAL Y FALTA DE TRANSPARENCIA FORMAL Y MATERIAL del ART. 9 DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DEL PUERTO DEPORTIVO.
  • – Subsidiariamente, que se declare como PRÁCTICA DESLEAL el COBRO POR SUMINISTROS NO SOLICITADOS NI PRESTADOS.
  • – Y más subsidiariamente, el ENRIQUECIMIENTO INJUSTO por la percepción de pagos de gastos de explotación sin que los asociados hayan percibido servicios ni los hayan solicitado.

Una vez ha sido admitida la demanda por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, la Sociedad Náutica Las Fuentes S.A. dispone de un plazo de 20 días hábiles desde que sea notificada para presentar su contestación, tras la cual el Tribunal fijara una fecha para la celebración de la audiencia previa.

DESCARGAR DECRETO DE ADMISIÓN DEMANDA COLECTIVA DE CONSUMIDORES AFECTADOS DEL POBLADO MARINERO DE ALCOSSEBRE

Presentación demanda colectiva – Poblado marinero Alcossebre

Reunión online

Explicación de la presentación de la demanda colectiva del Poblado Marinero de Alcossebre por parte de la letrada Dª. Gisela Bernáldez Bretón, la cual es la directora del equipo jurídico de este procedimiento.

En la reunión online celebrada el pasado 11 de junio se resumieron las ventajas de acudir a DEMANDA COLECTIVA DE AFECTADOS DETERMINADOS a interponer en los juzgados mercantiles de Madrid a través de la asociación de consumidores ACTUA:

1º- COHERENCIA Y OPORTUNIDAD, dado que lo que se debe llevar al juzgado no es la existencia o no de un artículo que fundamente el cobros de unos gastos sin explicación, sino la abusividad de cobrar un servicio portuario no prestado, que se evidencia en que existen copropietarios que abonan por el mismo servicio en  concepto de amarre y en concepto de apartamento.Una vez interpuesta la demanda colectiva permitirá paralizar los procedimientos interpuestos, e incluso suspender las ejecuciones y pagos.

2º- JUSTICIA GRATUITA, al ser la vivienda un bien de uso común, ordinario y generalizado las asociaciones de consumidores gozan del beneficio de asistencia jurídica gratuita que determina que nunca habrá obligación de pago de gastos procesales ni para la asociación ni para los asociados.

3º- NECESIDAD DE ADHERIRSE A LA DEMANDA PARA DISFRUTAR DE SUS BENEFICIOS, al ser una demanda de afectados determinados se exige comunicación previa de oferta  de adhesión que podrá realizarse con ACTUA o con su propia representación y defensa. Afiliarse a ACTUA solo requiere la inscripción en la asociación a través del vinculo http://www.actuareclama.es  que implica el pago de 48€ anuales.

4º- El participar en la demanda solo generará pago por concepto de honorarios profesionales de abogado, procurador y perito en caso de que se obtenga un resultado positivo, de modo que se abonará el 30% de los recuperado por la declaración de nulidad del art.9 Anexo RPD o/y el 20% de lo que se ahorraría en caso de que se prohíba su futura aplicación mientras dure la concesión.

5º- El planteamiento serio de una demanda colectiva de afectados determinados requiere la participación inicial  de por lo menos el 50% de los afectados. Por ello se decide como fecha de interposición de la demanda el mes de septiembre del 2020, debiendo comenzar a inscribirse como asociados de ACTUA todos aquellos que quieran adherirse a la reclamación, con plazo máximo para su inscripción en ese mes. Con posterioridad se podrán adherir pero con peores condiciones económicas de participación. 

Convocatoria a demanda colectiva Poblado Marinero Alcossebre en Castellón

Demanda colectiva

En el mes de marzo de 2020 ACTUA recibe la denuncia de un grupo de asociados que reclaman su intervención en contra de la actuación abusiva de la concesionaria del Puerto de esa ciudad de Castellón. Esta empresa, Sociedad Náutica Las Fuentes SA, compró en 1989 la explotación del puerto deportivo a la constructora-concesionaria anterior y empezó a exigir que abonasen sus gastos de explotación, a los  dueños de los apartamentos colindantes al puerto a pesar de que la concesionaria anterior no lo hizo nunca. Instauró así, unilateralmente y mediante un Anexo al Reglamento Interno del Puerto, un régimen de cumplimiento obligatorio para 120 consumidores propietarios de apartamentos por el que les imponía el pago de gastos de servicios atraque de embarcaciones y mantenimiento del puerto.

Es decir, el dueño de un apartamento del Poblado Marinero se vio constreñido a pagar el sueldo del Capitán del Puerto, de los marineros que supervisan los atraques, del mantenimiento de los amarres, limpieza de muelles, mantenimiento de oficinas portuarias… sin recibir ninguna contraprestación a cambio y sin que antes se le hubiese exigido. Es lo que la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales califica como SUMINISTRO NO SOLICITADO.

Pero además existe otra grave PRACTICA ABUSIVA por la determinación unilateral de los gastos que se giran. La empresa concesionaria, que obtiene beneficios de la explotación de los amarres del puerto, de la prestación de servicios a las embarcaciones y del alquiler de espacios de almacenaje y comercio, es la que fija unilateralmente el número de marineros contratados, el importe de sus sueldos, el del capitán de puerto que actúa como gerente, o la realización de obras que deberán ser sufragadas por los copropietarios de los apartamentos del Poblado Marinero sin explicación ni consentimiento alguno.

Esta situación de grave abusividad se ha mantenido durante 30 años gracias a la existencia del Anexo II al Reglamento de Policía de Puerto, redactado unilateralmente al momento de comprar la concesión, y que funciona a modo de CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN impuesta a cualquiera que adquiera un apartamento en el Poblado Marinero y oculta hasta que se le gira el primer recibo semestral. Por tanto, no solo se trata de una situación gravemente abusiva y contraria a las Directivas 93/13/CE y Directiva 2005/29/CE sino que adolece de una absoluta falta de transparencia en su adhesión y su aplicación. Naturalmente que esta situación ha derivado en una constante conflictividad entre los copropietarios del Poblado Marinero de Alcoceber y la empresa concesionaria Sociedad Náutica Las Fuentes, quien no ha dudado en ejecutar forzosamente el controvertido Anexo.

Por ello, ACTUA inicia convocatoria a DEMANDA COLECTIVA DE CONSUMIDORES AFECTADOS DEL POBLADO MARINERO ALCOSSEBRE, CASTELLÓN para su adhesión individualmente o como asociado y defendido por ACTUA, para lograr que:

  • – Se declare la NULIDAD POR ABUSIVIDAD MATERIAL del ART. 9 DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE POLICÍA DEL PUERTO DEPORTIVO impuesto por la empresa concesionaria Sociedad Náutica Las Fuentes S.A. por su evidente ABUSIVIDAD MATERIAL (Artículo 87.6 TRLGDCU  Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad).
  • – Se declare también su NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA (art. 7.a) LCGC: por resultar desconocido al momento de celebración del contrato de compra de apartamento por el que se le vincula al pago de gastos de explotación).  
  • – Se declare como PRÁCTICA DESLEAL el SUMINISTRO NO SOLICITADO del servicio de marinería impuesto a los copropietarios de apartamentos que no lo utilizan, cuando además la fijación de su precio se establece unilateralmente por la empresa concesionaria.
  • – Y en todo caso, se ordene la DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ABUSIVAMENTE COBRADAS por la sociedad concesionaria para cubrir sus gastos de explotación, sin que en ningún momento se haya dado a los copropietarios de apartamentos ni explicación ni participación en su determinación.

Los afectados podrán formar parte de ACTUA quien asumirá la defensa jurídica y representación judicial de sus intereses individuales en cuanto a las indemnizaciones y devoluciones reclamadas, a través del VINCULO DE INSCRIPCIÓN ASOCIADO ACTUA o bien por comunicación directa con la asociación a través del correo electrónico actuaconsumo@gmail.com , o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o por carta a su sede en C\ Pensamiento 27 28020, Madrid. O bien se pueden adherir individualmente con su propia representación procesal y defensa jurídica al procedimiento judicial cuya identificación podrá conocer una vez admitida la demanda, en nuestra página web www.actuareclama.es, actuaconsumo@gmail.com, o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o en nuestra sede en C\ Pensamiento 27, 28020 Madrid.

Los afectados que no se personen en el procedimiento no disfrutarán de los beneficios de la sentencia que, por interponerse demanda a través de una asociación de consumidores, nunca tendrán riesgo de costas contrarias para sus asociados.

*DESCARGAR COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO *

*DESCARGAR FICHA INSCRIPCIÓN ACTUA COMO ASOCIADO PREFERENTE*

CONVOCATORIA PARA ADHERIRSE A DEMANDA COLECTIVA DE VALORES SANTANDER

demanda-colectiva-valores-santander

El producto financiero Valores Santander se comercializó de forma masiva entre más de 129.000 suscriptores entre septiembre y octubre de 2007, provocando pérdidas del 50% de la inversión cuando 5 años más tarde (en octubre de 2012) lo invertido se transformó obligatoriamente en acciones del banco Santander a un precio desproporcionado de 12,96€, cuando en el mercado cotizaba a 5,60€.

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Convocatoria de adhesión a demanda colectiva parking Avda. España, en Logroño

Demanda Colectiva Parking ACTUA

En ACTUA, ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES POR LA TRANSPARENCIA Y SU UTILIZACIÓN ADECUADA, nos sentimos obligados a defender los derechos de los consumidores de un ABUSO QUE SE HA GENERALIZADO POR TODA ESPAÑA, y que ha provocado numerosos perjuicios a nuestros asociados: la adquisición de plazas de aparcamiento en concesión, bajo la promesa de paso a propiedad y con pago inicial de su precio de adquisición .

Los abusos se han centrado en la negativa de las empresas concesionarias a cumplir su compromiso de paso a propiedad a pesar de que el consumidor ya haya pagado el precio completo a la firma del contrato de concesión; en el cobro de importes mensuales exagerados ( entre 30 y 40€) como gastos de mantenimiento de plaza de los cuales nunca presentan
explicaciones ni cuentas; y en la exigencia del pago de gastos de tramitación de escrituras cuando por fin el empresario decide cumplir con su compromiso.

Por ello ACTUA ha iniciado un proyecto de defensa de los intereses de los consumidores a nivel nacional, mediante una campaña de convocatoria para adherirse a demandas colectivas planteadas a través de la asociación, para defender los derechos e intereses d ese grupo concreto de cesionarios afectados en cada uno de los aparcamientos. Por ello, si te sientes afectado por este abuso, te invitamos a contactar con nosotros y remitirnos la documentación de tu caso para organizar la correspondiente demanda colectiva en amparo de tus intereses, adhiriéndote así a la causa sin suponer coste alguno.

Este proyecto se iniciará con la DEMANDA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES AFECTADOS EN EL APARCAMIENTO AVDA. DE ESPAÑA DE LOGROÑO para:

  • 1º.- la IMPUGNACIÓN DE ESTATUTOS IMPUESTOS POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA CONCESIONARIA PARKING RIOJA XXI S.L. E INDEMNIZACIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS POR PRACTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS;
  • 2º.- la ANULACIÓN DE CLAUSULAS ABUSIVAS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE LAS PLAZAS APARCAMIENTO AVDA. DE ESPAÑA ahora pasadas a propiedad, e INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS POR SU INCLUSIÓN.

Por lo que se invita a todos los afectados a formar parte de ACTUA quien asumirá la defensa jurídica y representación judicial de sus intereses individuales como asociado en cuanto a las indemnizaciones reclamadas, a través del VINCULO DE INSCRIPCIÓN ASOCIADO ACTUA https://actuareclama.es/registro/ , o bien por comunicación directa con la asociación a través del correo electrónico actuaconsumo@gmail.com , o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o por carta a su sede en C\ Pensamiento 27 28020, Madrid.

O bien se puede ADHERIR INDIVIDUALMENTE CON SU PROPIA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA JURÍDICA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL cuya identificación judicial podrá conocer, una vez admitida la demanda, en nuestra página web www.actuareclama.es, actuaconsumo@gmail.com , o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o en nuestra sede en C\ Pensamiento 27, 28020 Madrid.

Plazas de parking

Parking Avda. de España

Sabemos que el Derecho está para proteger y cuidar a los ciudadanos, que cuando se produce un abuso, bien sea del abusador al abusado o viceversa, éste va a intervenir y equilibrará la balanza para ajustar todo, en la medida de lo posible, hacia el bien común. De la misma forma sabemos, o presumimos, que nuestras ciudades, ayuntamientos y los servicios que ofrecen van a ser de una calidad óptima para el uso que le demos, ya hablemos de la iluminación, el asfalto, servicio de recogida de basuras o cualquier otro que sea de interés público. Los ayuntamientos tienen la plena capacidad de conceder a empresas servicios para que estos se puedan llevar acabo, de tal forma que cuando desean que una calle cambie su iluminación cuya luz es demasiado tenue a unas luces LED concede a una empresa la ejecución de la obra.

Entonces, ¿ocurre lo mismo con las plazas de los parkings subterráneos? Por lo visto no. El procedimiento para que los ciudadanos puedan aparcar su coche de forma segura adquiriendo una plaza de aparcamiento subterráneo es mediante la compra de dicha plaza al propietario. ¿Qué le parecería que habiendo comprado un coche mediante contrato de compraventa le digan que no es suyo? Pues este es el quid de la cuestión. Los ayuntamientos de muchos municipios de toda España cedieron el servicio de construcción del parking con sus correspondientes plazas de estacionamiento a la empresa concesionaria, la cual no solo se encargaba de darle forma material al contrato público sino de vender las plazas, ya que, poco o ningún sentido tiene que una empresa construya unos parkings para luego no ser vendidos.

Era en ese momento donde la publicidad que llegaba de la empresa a los domicilios de los vecinos ofrecía una gran posibilidad, la venta de plazas de parking en propiedad para poder dejar el coche en un lugar seguro y evitándose dar miles de vueltas alrededor del domicilio para poder aparcar su coche. El interesado recibía indicaciones por parte del consistorio municipal en el que se le indicaba que la plaza de aparcamiento que adquiría estaba destinada a los vecinos en régimen de propiedad, por lo que la plaza siempre será suya desde que la adquiera mediante contrato de compraventa hasta que decida venderla. De la misma forma, la empresa en cuestión envía una carta indicando cómo se tramitará el proceso de adjudicación de la plaza elegida, por lo que hace entrega de varios recibos de compraventa. ¿Dónde está el problema? En que lo relatado hasta ahora es una práctica habitual y no la que ésta empresa ha llevado a cabo.

El sujeto creyendo que había adquirido una plaza mediante contrato de compraventa porque así se lo habían dictaminado, resulta que le han cedido el uso y no la propiedad del mismo. La empresa estaba cobrando unos gastos de mantenimiento de más de 35 €, los cuales equiparaba a un alquiler por la plaza fruto de la cesión al usuario sin que este se percatara del engaño en el que había sido envuelto. Es por ello que se está derivando de todo un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO E ILÍCITO en el cobro de una cantidad mensual por la conservación de una plaza de aparcamiento que debía estar en propiedad de los usuarios como consecuencia de los efectos contractuales de la
compraventa. El procedimiento de la compraventa debe ser sencillo, yo tengo algo que me pertenece, por tanto, soy propietario, pero te lo vendo por un precio, ahora tú eres el propietario. En el caso señalado se cumple esto, solo que la empresa vendía algo que jamás entregó a ningún propietario.

Es hora de que actúe el Derecho, de que equilibre la balanza hacia la justicia social y haga cumplir la ley en toda su extensión. Porque tú no tienes derecho a sufrir los efectos del abusón, no tienes derecho a verlo como un gigante invencible. A lo que SÍ tienes derecho es a que te den lo que SÍ te pertenece.