Presentación demanda colectiva – Poblado marinero Alcossebre

Reunión online

Explicación de la presentación de la demanda colectiva del Poblado Marinero de Alcossebre por parte de la letrada Dª. Gisela Bernáldez Bretón, la cual es la directora del equipo jurídico de este procedimiento.

En la reunión online celebrada el pasado 11 de junio se resumieron las ventajas de acudir a DEMANDA COLECTIVA DE AFECTADOS DETERMINADOS a interponer en los juzgados mercantiles de Madrid a través de la asociación de consumidores ACTUA:

1º- COHERENCIA Y OPORTUNIDAD, dado que lo que se debe llevar al juzgado no es la existencia o no de un artículo que fundamente el cobros de unos gastos sin explicación, sino la abusividad de cobrar un servicio portuario no prestado, que se evidencia en que existen copropietarios que abonan por el mismo servicio en  concepto de amarre y en concepto de apartamento.Una vez interpuesta la demanda colectiva permitirá paralizar los procedimientos interpuestos, e incluso suspender las ejecuciones y pagos.

2º- JUSTICIA GRATUITA, al ser la vivienda un bien de uso común, ordinario y generalizado las asociaciones de consumidores gozan del beneficio de asistencia jurídica gratuita que determina que nunca habrá obligación de pago de gastos procesales ni para la asociación ni para los asociados.

3º- NECESIDAD DE ADHERIRSE A LA DEMANDA PARA DISFRUTAR DE SUS BENEFICIOS, al ser una demanda de afectados determinados se exige comunicación previa de oferta  de adhesión que podrá realizarse con ACTUA o con su propia representación y defensa. Afiliarse a ACTUA solo requiere la inscripción en la asociación a través del vinculo http://www.actuareclama.es  que implica el pago de 48€ anuales.

4º- El participar en la demanda solo generará pago por concepto de honorarios profesionales de abogado, procurador y perito en caso de que se obtenga un resultado positivo, de modo que se abonará el 30% de los recuperado por la declaración de nulidad del art.9 Anexo RPD o/y el 20% de lo que se ahorraría en caso de que se prohíba su futura aplicación mientras dure la concesión.

5º- El planteamiento serio de una demanda colectiva de afectados determinados requiere la participación inicial  de por lo menos el 50% de los afectados. Por ello se decide como fecha de interposición de la demanda el mes de septiembre del 2020, debiendo comenzar a inscribirse como asociados de ACTUA todos aquellos que quieran adherirse a la reclamación, con plazo máximo para su inscripción en ese mes. Con posterioridad se podrán adherir pero con peores condiciones económicas de participación. 

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