Sabemos que el Derecho está para proteger y cuidar a los ciudadanos, que cuando se produce un abuso, bien sea del abusador al abusado o viceversa, éste va a intervenir y equilibrará la balanza para ajustar todo, en la medida de lo posible, hacia el bien común. De la misma forma sabemos, o presumimos, que nuestras ciudades, ayuntamientos y los servicios que ofrecen van a ser de una calidad óptima para el uso que le demos, ya hablemos de la iluminación, el asfalto, servicio de recogida de basuras o cualquier otro que sea de interés público. Los ayuntamientos tienen la plena capacidad de conceder a empresas servicios para que estos se puedan llevar acabo, de tal forma que cuando desean que una calle cambie su iluminación cuya luz es demasiado tenue a unas luces LED concede a una empresa la ejecución de la obra.
Entonces, ¿ocurre lo mismo con las plazas de los parkings subterráneos? Por lo visto no. El procedimiento para que los ciudadanos puedan aparcar su coche de forma segura adquiriendo una plaza de aparcamiento subterráneo es mediante la compra de dicha plaza al propietario. ¿Qué le parecería que habiendo comprado un coche mediante contrato de compraventa le digan que no es suyo? Pues este es el quid de la cuestión. Los ayuntamientos de muchos municipios de toda España cedieron el servicio de construcción del parking con sus correspondientes plazas de estacionamiento a la empresa concesionaria, la cual no solo se encargaba de darle forma material al contrato público sino de vender las plazas, ya que, poco o ningún sentido tiene que una empresa construya unos parkings para luego no ser vendidos.
Era en ese momento donde la publicidad que llegaba de la empresa a los domicilios de los vecinos ofrecía una gran posibilidad, la venta de plazas de parking en propiedad para poder dejar el coche en un lugar seguro y evitándose dar miles de vueltas alrededor del domicilio para poder aparcar su coche. El interesado recibía indicaciones por parte del consistorio municipal en el que se le indicaba que la plaza de aparcamiento que adquiría estaba destinada a los vecinos en régimen de propiedad, por lo que la plaza siempre será suya desde que la adquiera mediante contrato de compraventa hasta que decida venderla. De la misma forma, la empresa en cuestión envía una carta indicando cómo se tramitará el proceso de adjudicación de la plaza elegida, por lo que hace entrega de varios recibos de compraventa. ¿Dónde está el problema? En que lo relatado hasta ahora es una práctica habitual y no la que ésta empresa ha llevado a cabo.
El sujeto creyendo que había adquirido una plaza mediante contrato de compraventa porque así se lo habían dictaminado, resulta que le han cedido el uso y no la propiedad del mismo. La empresa estaba cobrando unos gastos de mantenimiento de más de 35 €, los cuales equiparaba a un alquiler por la plaza fruto de la cesión al usuario sin que este se percatara del engaño en el que había sido envuelto. Es por ello que se está derivando de todo un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO E ILÍCITO en el cobro de una cantidad mensual por la conservación de una plaza de aparcamiento que debía estar en propiedad de los usuarios como consecuencia de los efectos contractuales de la
compraventa. El procedimiento de la compraventa debe ser sencillo, yo tengo algo que me pertenece, por tanto, soy propietario, pero te lo vendo por un precio, ahora tú eres el propietario. En el caso señalado se cumple esto, solo que la empresa vendía algo que jamás entregó a ningún propietario.
Es hora de que actúe el Derecho, de que equilibre la balanza hacia la justicia social y haga cumplir la ley en toda su extensión. Porque tú no tienes derecho a sufrir los efectos del abusón, no tienes derecho a verlo como un gigante invencible. A lo que SÍ tienes derecho es a que te den lo que SÍ te pertenece.
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