Nuestros derechos como consumidores europeos


Como consumidores y ciudadanos

europeos tenemos derecho a:


1º- Proteger nuestra salud y seguridad en los productos que consumimos.
2º.- Conocer nuestros derechos como consumidores, saber cómo se defienden y ante quien debemos exigir su defensa.
3º.- Defender nuestros intereses económicos e impedir que mediante cláusulas de adhesión perdamos nuestros ahorros.
4º.- Asociarnos en asociaciones de consumidores que nos hagan iguales ante las grandes corporaciones.
5º.- A exigir la aplicación de sanciones a los profesionales que violen nuestros derechos.
6º.- Acudir a procedimientos judiciales defendidos gratuitamente por nuestra asociación*.
7º.- Aplicar el sistema arbitral de consumo como procedimiento extrajudicial de solución.
8º.- Iniciar acciones de cesación cuando en los contratos comprobemos que existen cláusulas abusivas.
9º.- Solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas existentes en contratos que hayamos firmado,
sin importar el tiempo transcurrido.
10º.- Integrar la publicidad ofrecida en nuestros contratos, evitando que nuestras expectativas se frustren.
11º.-Denunciar la publicidad engañosa para que sea eliminada.
12º.-Desistir en los contratos celebrados a distancia.
13º.-Exigir el cumplimiento de la garantía mínima cumpliendo con el servicio postventa.
14º.- Recibir indemnización por los daños sufridos con bienes o servicios defectuosos o mal informados.

En España, la defensa de consumidores se establece como una obligación del Estado desde el mismo artículo 51 de la Constitución y se desarrolla a lo largo de 4 leyes fundamentales:

  • 1. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre en donde se incluyen todos nuestros derechos.
  • 2. Ley de la Condiciones Generales de la Contratación, Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece los requisitos que deben cumplir las condiciones incluidas en contratos de adhesión, y regula cláusulas abusivas.
  • 3. Ley de Crédito al Consumo, Ley 16/2011, de 24 de junio que regula los préstamos superiores a 200 euros no hipotecarios, estableciendo el deber del prestamista de informar de las condiciones del préstamo (arts. 8 a 14), las cláusulas básicas del contrato (art. 16) y los extractos de cuenta (art. 19).

Y nosotros como europeos, podemos exigir la aplicación directa e inmediata de las Directivas que configuran a Europa como un espacio económico único en donde todos sus ciudadanos disfrutan de los mismos derechos independientemente de su país de residencia o del lugar en donde materializaron la compra. Por eso las instituciones europeas amparan y protegen aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores:

• En los contratos por adhesión prohibiendo el uso de cláusulas abusivas que producen desequilibrios en favor del empresario o profesional en contra del consumidor
• Regulando la calidad de los bienes y servicios ofrecidos al establecer unos requisitos mínimos comunes en todo el espacio europeo.
• Controlando la publicidad y el cumplimiento de las ofertas dirigidas al público.• Facilitando procedimientos especiales para que los consumidores y sus asociaciones puedan defenderse de prácticas de comercialización abusivas y concertaciones de precios.
• Imponiendo sanciones a los empresarios infractores de la normativa de consumo.