INCLUSIÓN ILÍCITA EN FICHERO DE MOROSOS

Fichero de morosos

Los ficheros de morosos son registros gestionados por empresas privadas que muestran información crediticia de personas físicas y jurídicas, de modo que se puede conocer la solvencia del sujeto mediante su consulta. Sin embargo, muchas veces recogen datos completamente ajenos a la realidad, por no seguirse el procedimiento necesario para la inclusión o por derivarse de contrataciones telefónicas realizadas sin control sobre la identidad del contratante.

En cuanto a esto último, muchas grandes compañías de servicios validan contrataciones telefónicas sin exigir al contratante una copia de su DNI  o un certificado de titularidad de cuenta, obteniendo así una contratación rápida y barata que le permite prescindir de oficinas físicas con todos los gastos que ello implica. El problema surge cuando las contrataciones se realizan mediante suplantación de identidad dado que con conocer simplemente el nombre y apellido de una persona y su DNI se puede realizar una contratación telefónica que posteriormente generará un desprestigio a la persona suplantada.

El no seguir el procedimiento marcado por la Ley para la inclusión de las deudas, también puede generar un descrédito no justificado. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece unos requisitos para que la inclusión en un fichero de morosos sea correcta. El primero de ellos implica que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Por lo tanto, si la obligación dineraria que se muestra en el fichero no existe o ya ha sido cumplida, esta se considerara indebida. La normativa comunitaria, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679, establece que los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados.”

La jurisprudencia viene reiterando en numerosas ocasiones que la inclusión indebida en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, dado que esto supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación pecuniaria, con el descredito que ello supone respecto de su fama. Así lo señala la STS de 6 de marzo de 2013 la cual determinó que

la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la ínfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección publica, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca una consecuencia económicas o un grave perjuicio a un comerciante seria indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 LPDH

Por lo tanto, la tutela judicial percibirá todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima y restablecer el pleno disfrute de sus derechos, con la debida indemnización por los daños y perjuicios causado.

En lo que respecta a la indemnización de los daños causados, este será valorado atendiendo a las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión y el beneficio obtenido por el causante. La cuantía de las indemnizaciones dependerá y reflejará el número de empresas y la cantidad de veces que ese fichero de morosos ha sido consultado. Por lo tanto, a mayor número de empresas y consultas que hayan podido hacerse en ese fichero, la cuantía de la indemnización será superior.

Es importante tener en cuenta que, si esas consultas provocaron consecuencias económicas negativas sobre el afectado, como sufrir una denegación de crédito tras la examinación de la entidad financiera a ese fichero, el daño sufrido es mayor que la simple inclusión en el fichero de morosos.

En conclusión, si se da el caso de que te ves en una situación donde tengas la certeza de que tu inclusión en el fichero de morosidad ha sido ilegitima, puedes acudir a los tribunales para exigir la indemnización por daños y perjuicios que hayas podido sufrir a raíz de esa intromisión ilícita en tu derecho al honor.

Desde ACTUA te defenderemos ejerciendo tu representación y defensa, gracias a su legitimación y mediante el beneficio de asistencia jurídica gratuita concedido por Ley en actuaciones entre empresarios y consumidores.

(Noticia redactada por Iñigo Blanco Fernández)

ALQUILERES DE COCHES EN EUROPA. SUMISIÓN ABUSIVA EN LOS CONTRATOS CON CONSUMIDORES.

Alquiler de coches

Aunque no exista una normativa específica del rent-a-car en la UE los consumidores gozan de derechos básicos que en muchas ocasiones desconocen. Estos incluyen el derecho a información clara y en su idioma, derecho a un contrato justo que evite las cláusulas abusivas o el acceso a una resolución fácil de conflictos con la empresa.

Las empresas que elaboran los contratos de alquiler de vehículos tienen la costumbre de incluir cláusulas en donde establecen indemnizaciones desproporcionados para determinados daños o servicios, que se cargan directamente en la autorización de la tarjeta que se deja como depósito al contratar. Por ejemplo, en caso de que el consumidor contrate un seguro con franquicia, establecen indemnizaciones de entre 300 a 1.000€ para rayones o pequeños desperfectos, siendo el empresario quien fija su carácter y cuantía unilateralmente; y de contratarse seguro a todo riesgo sin franquicia, viene siendo costumbre cobrar 50€ por el servicio de ceder los datos del conductor a Trafico en caso de multas.  Otras clausulas abusivas están referidas a la limpieza del vehículo o el nivel del depósito de gasolina cuando se devuelve. Y siempre con cantidades desproporcionadas a las que el consumidor se ha tenido que adherir, siendo el empresario el único calificado para apreciarlas.

En cualquier caso, lo primero que debes hacer al contratar es recoger pruebas de cómo te entregan o devuelves el vehículo, mediante videos o fotografías, aunque el renting te diga que todo está bien. Ten cuidado de sacar fotos de los daños previos antes de recoger el vehículo, y de indicar cualquier rayón o golpe en la hoja de recepción del alquiler. No aceptes que te envíen las fotos a tu correo como prueba de daños previos, dado que a veces las toman con teléfonos de mala calidad para que no se aprecien, y cuando devuelves el vehículo utilizan cámaras de alta resolución en las que se aprecia el más mínimo detalle. La picaresca es amplia. Cuida también de tener fotos o video el estado de limpieza del coche o el nivel del depósito.

Si la empresa de alquiler hace un cargo a la tarjeta, normalmente los indefensos consumidores proceden a tramitar ante su banco la RECLAMACION DE CARGOS INDEBIDOS para que se devuelva. El problema está en que cuando se le da traslado al empresario del alquiler, lo rechaza argumentando que existe una autorización previa en la tarjeta y que el consumidor ha firmado un contrato en el que acepta ese cargo.

La Directiva CEE., núm. 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores implicó una modificación trascendental en el panorama legal, que debía obligar a los empresarios del alquiler de vehículo a expulsar de sus contratos este tipo de prácticas, que más que abusivas pudieran considerarse auténticas estafas. Sin embargo, siempre se requiere una declaración judicial de abusividad, y dado el poco apoyo que los estados brindan a las asociaciones de consumidores, son escasas las acciones de cesación que excluyan la abusividad en este tipo de contratos.

Por ello el consumidor debe acudir personalmente ante el juez para reclamar sus derechos, y en esto la legislación europea brinda un fuerte apoyo.

Por un lado permite plantear la demanda con un modelo normalizado y estandarizado, sin que el consumidor necesite ni abogado ni procurador por tratarse de reclamaciones menores a 2.000€. Y por otro, le permite realizarlo en su propio domicilio, aunque la empresa de alquiler de coches se encuentre en otro estado europeo Reglamento I BIS.

Adicionalmente la normativa nacional a través del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 90), determinan que se considerará clausula abusiva, y, por tanto, nula, la cláusula sobre competencia que se incluyan en contratos con consumidores a través de la previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor. Es por ello, que no surtirá efecto alguno la sumisión contenida en contratos de alquiler de vehículos a los juzgados de los países en donde se sitúe el renting.

Por otro lado, el art. 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en los conflictos entre consumidores y empresarios, primará el domicilio del consumidor y la jurisdicción española, sobre todo cuando el consentimiento inicial ha sido prestado en España, como ocurre en casos en los que el vehículo se reserva desde España a través de una página web o un portal de oferta de alquileres.

Las clausulas de sumisión a tribunales distintos a los del domicilio del consumidor, han sido declaradas abusivas en reiteradas ocasiones. El pasado 18 de noviembre de 2020 el TJUE dictó sentencia C-519/19 (Ryanair DAC/ DelayFix) en relación al fuero del consumidor y contratos de adhesión, estableció que

“(…) una cláusula atributiva de competencia que se ha incluido sin haber sido objeto de negociación individual en con contrato celebrado entre un consumidor y un profesional y que confiere competencia exclusiva a un tribunal en cuya circunscripción se encuentre el domicilio del profesional debe considerarse abusiva a los efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, en la medida en que, contrariamente a las exigencias de buena fe, esta causa, en detrimento del consumidor de que se trata, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las parte que se derivan del contrato.

En conclusión, si se da el caso de que te veas obligado a interponer una demanda contra un rent-a-car por cualquier abuso en el alquiler de un vehículo, interpón la reclamación en los juzgados de tu domicilio con los modelos normalizados y aportando todas las pruebas, ya que el juez de tu domicilio te amparará condenando el abuso.

Si tienes cualquier duda, contáctanos y te instruiremos en el proceso.

(Noticia redactada por Iñigo Blanco Fernández)

CÁRTEL DE COCHES Y EL CLUB DE LAS MARCAS

Cartel coches

¿QUÉ ESTA OCURRIENDO?

En el año 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)  recibió una información sobre la existencia de un entramado organizado entre empresas automovilísticas para cooperar de manera conjunta, intercambiando información confidencial y comercialmente sensible entre ellas (CARTEL DE COCHES); evitaban así competir unas con otras, lo cual constituye un delito contra el mercado y la competencia según artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Este cártel de coches empezó su actividad en el año 2006 y duro hasta 2013, año en que uno de sus propios miembros denunció al resto para evitar la sanción, y llegó a copar hasta el 91% de la cuota del mercado. Este autodenominado Club de las Marcas tuvo un cuasi absoluto monopolio para poder fijar los precios, dando como resultado miles de personas afectadas pagasen de más por sus vehículos.

Fruto de esta denuncia, (realizada por SEAT, uno de los participantes del cártel), la CNMC inició una investigación y en julio de 2015 emite un informe donde sanciona hasta con un total de 171 millones de euros a más de 20 conocidas empresas de automóviles, salvando de la multa, por haber denunciado estas prácticas a SEAT, Volkswagen Audi España y Porsche Ibérica (todas del mismo grupo).

Las empresas sancionadas interpusieron recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que dicto resolución en diciembre de 2019, dando la razón a la CNMC y desestimando por tanto a las marcas automovilísticas, salvando la excepción de Mazda.

Ante esto, las compañías recurrieron al Tribunal Supremo, que a lo largo del 2021 se ha ido pronunciando, contando, a fecha de noviembre de 2021, con hasta 12 sentencias que dan nuevamente la razón a la CNMC y condenando a las marcas. En este caso, y por recurso de la CNMC, se condena también a Mazda.

Estas sentencias del Tribunal Supremo cuentan con un año de prescripción desde que se dictan para que los afectados puedan reclamar por lo que es fundamental empezar cuanto antes.

¿QUÉ TENGO QUE HACER ENTONCES?

Si eres afectado, tienes derecho a reclamar tu dinero por el sobrecoste de precios de los coches del cártel. La unión hace la fuerza y para ello, se plantearán demandas colectivas a través de asociaciones de consumidores porque: reduce mucho los costes de peritaje (esenciales para cuantificar y demostrar los sobreprecios y el perjuicio en cada marca de coche), se evita pago de costas (por ir con una asociación) y se obtiene un gran reconocimiento y fuerza ante los jueces.

Se necesita de los afectados:

1. Factura de compra del vehículo

2. Ficha técnica

3. Reclamación extrajudicial (según modelo)

4. Comprobante de pago (si es posible)

En caso de venta del vehículo, leasing o renting, se necesita también documentación adicional, debiendo contactar directamente con nosotros.

¿CÓMO TRAMITAREMOS TU DEFENSA?

Se plantearán DEMANDAS ACUMULADAS POR MARCAS, pudiendo plantearse DEMANDA CARTEL COCHES MADRID, DEMANDA CARTEL COCHES VIZCAYA,  DEMANDA CARTEL COCHES CATALUÑA, DEMANDA CARTEL COCHES LEON, DEMANDA CARTEL COCHES CANTABRIA, DEMANDA CARTEL COCHES VITORIA, DEMANDA CARTEL COCHES RIOJA, DEMANDA CARTEL BURGOS, DEMANDA CARTEL COCHES PAMPLONA, y en cualquier sede judicial de España en la que existan Juzgados Mercantiles.

Al plantearse demanda acumulada a través de nuestra asociación, como actuamos en DEFENSA E INTERES DE NUESTROS ASOCIADOS, logran TRES GRANDES VENTAJAS:

1º.- DISFRUTAR DE JUSTICIA GRATUITA de modo que no se tendrán que pagar tasas judiciales ni por acceso a la jurisdicción ni por recursos, y en caso de perder, no estarán obligados los asociados a asumir los gastos del abogado contrario, que serán soportados por la asociación.

2º.- DISTRIBUIR LOS GASTOS JUDICIALES ENTRE TODOS, de modo que el Informe Pericial del Sobreprecio del vehículo, que es necesario para determinar el importe de los daños y perjuicios por la cartelización, se pueda repartir entre todos los asociados reclamantes que vayan juntos en la demanda

3º.- DEFENSA ESPECIALIZADA Y ECONOMIA PROCESAL, con lo que se contará con Letrados Especializados en Defensa de la Competencia y se evitará la sobrecarga de procedimientos  en los Tribunales. Se reducen así las múltiples reclamaciones por prácticas colusorias que se pueden tramitar.

Si estás interesado en más información, por favor contacta con nosotros.

(Noticia redactada por Alejandro Cunha Moreno)

Nueva victoria en la defensa de los derechos de los consumidores

Nuestra colaboradora Gisela Bernáldez, directora letrada del bufete de abogados JURISTICA, ha logrado el cambio de Estatutos Comunitarios de la segunda planta del aparcamiento de Avd. España.

Tras dos demandas colectivas y arduas negociaciones con la concesionaria se ha llegado a un acuerdo y se creará una subcomunidad de propietarios que se beneficiará de la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora los pequeños propietarios harán valer sus intereses y, por fin, designarán sus cargos y votarán sus presupuestos y sus cuotas de mantenimiento.

A tal fin, se ha realizado una Asamblea donde los afectados han dado un apoyo masivo a este cambio.

ACTA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA C.P. ESTACIONAMIENTO AVDA. ESPAÑA CELEBRADA EL 15-07-2021.

En la ciudad de Logroño, a las 17:30 horas del día 15/07/2021 en  JURISTICA C/ Calvo Sotelo nº 35 Logroño, se celebró Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria C.P. ESTACIONAMIENTO ADA. ESPAÑA LOGROÑO, NIF H26492678 con el orden del día que previamente se comunicó. Presiden la Asamblea Dª Inmaculada Blanco y D. José Antonio de Miguel actuando como secretaria Dª Gisela Bernáldez, acudiendo 326 copropiedades entre presentes y representados, de los cuales 317 son plazas de coche y 9 trasteros, desarrollando y sometiendo a votación los siguientes puntos del día:

1º.- MODIFICACION ESTATUTARIACON CREACION DE SUBCOMUNIDAD

Dª. Gisela Bernáldez explica la modificación del ART. 17 CREACION DE SUBCOMUNIDAD EN PLANTA SEGUNDA aparcamiento Avda. España, aplicándose las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a gestión de servicios comunes y administración de gastos. Vinculado con ello se modifica también el ART. 5 ELEMENTOS Y SERVICIOS DE USO COMUN al excluirse como servicios esenciales los de video vigilancia, atención personalizada y tele asistencia 24 horas que hasta ahora eran obligatorios para las dos plantas, limitándolos a la primera planta por mantenerse el  régimen de rotación. Lo mismo respecto del ART. 12 DOBLE MAYORIA DE COPROPIETARIOS Y COEFICIENTE PARA LAS DECISIONES COMUNITARIAS, de modo que en la sub comunidad segunda planta las decisiones se adoptarán por doble mayoría de coeficiente de propiedad que a su vez suponga mayoría de número de votos, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. Respecto al ART. 13 GASTOS SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACION,  la sub comunidad podrá gestionar independientemente de la primera planta, todos aquellos gastos que sean susceptibles de individualización. Por último, el ART. 14 GESTION DE GASTOS COMUNES se expone que será la empresa gestora de la rotación quien anualmente remita a la sub comunidad de la plantan segunda una previsión de gastos a incluir en presupuestos, siendo ella la que se encargue de su abono.

2º.- DERRAMA PARA LA CREACION DE LA SUBCOMUNIDAD

Para sufragar los gastos de tramitación, formalización e inscripción de la nueva sub comunidad, cierre de los procedimientos judiciales que han llevado a la modificación y gastos de notificación y publicación del acta, así como la constitución de un Fondo de Reserva, se acuerda el abono de una derrama de 60€ por parte de los copropietarios de plazas de garaje, de 76,80€ para las plazas con trastero y de 24€ por trastero que estén en la segunda planta.

3º.- PERIODO DE TRANSICION

Para que sea viable la separación de las dos plantas y la creación de la sub comunidad se debe votar la aprobación conjunta de los acuerdos junto con un periodo de transición hasta el 31-12-2023, durante cuya vigencia la empresa gestora de rotación continuará  gestionando todas las plantas.

4º.- APROBACION DE CUENTAS DELOS AÑOS 2018 A 2020

Facilitada previamente la relación de los gastos de gestión durante los años 2018 a 2020, se explica su distribución conforme los anteriores Estatutos que ahora se cambian, distribuyéndose las partidas en 50, 60, 70 o 75 % entre las plantas.

 5º.- APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS 2021 A 2023

Para el período de transición hasta el 31-12-2023, procede la aprobación de los presupuestos del año en curso y los dos siguientes en importes similares a los abonados, fijándose la cuota plaza garaje en 20€, garaje con trastero en 25,60€ y trastero en 4,80€ al mes.

Seguidamente se pasa a votar la PROPUESTA CONJUNTA DE RATIFICACIÓN DEL

ACUERDO en los términos propuestos, obteniendo el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: Nº DE VOTOS 325 con COEFICIENTE 89,24%; ABSTENCION: 1 con COEFICIENTE 0,25% PLAZA 324. Por tanto, se declara APROBADO POR UNA PRACTICA UNANIMIDAD DE VOTOS Y DE COEFICIENTE LA PARTICIPACION EL ACUERDO PRESENTADO, levantándose sesión a las 18:25

Abusos de empresas de seguridad

Empresas de seguridad abusivas

Están siendo muchos los consumidores los que nos están haciendo llegar sus preguntas y sus quejas sobre una serie de empresas dedicadas a ofrecer e instalar sistemas de seguridad en sus viviendas particulares, al calor del “boom” publicitario que están acometiendo las mismas en los últimos meses.

El principal problema están siendo las diferencias entre las condiciones ofertadas y las ofrecidas finalmente. Al solicitar este tipo de productos, un comercial de la empresa visita el domicilio, para analizar su caso concreto, y ofrecerle los sistemas más adecuados; firmándose la contratación en muchas ocasiones sin que el consumidor tenga acceso a las condiciones suscritas, bajo la confianza de que ha contratado lo ofertado por esta persona.

La sorpresa llega cuando el consumidor, que jamás tuvo la oportunidad de ver el contrato que firmaba, comprueba que las condiciones generales suscritas contienen clausulas abusivas y costes económicos muchísimo más elevados de lo que se le explicó. Además, muchas veces se suelen incluir largos periodos de permanencia no advertidos, poniendo innumerables problemas al consumidor para darse de baja de los servicios contratados.

En esos casos es frecuente que el afectado descubra que su nombre ha sido incluido en un fichero de morosos con grave perjuicio para su honor, empiece junto a sus familiares a ser acosado telefónicamente por empresas de recobros, e incluso reciba una reclamación judicial.

Por ello, es de vital importancia que el consumidor siempre exija leer las condiciones, tanto generales, como particulares, del contrato de servicios que esta firmando, haciendo especial hincapié en las permanencias y desembolsos económicos.

Segunda oportunidad y consumidores

Segunda Oportunidad

Aunque tengamos asimiladas las soluciones que propone la Ley de Segunda Oportunidad con los empresarios y autónomos, la misma también contempla mecanismos para que los consumidores-personas físicas renegocien, o incluso eliminen sus deudas cuando no puedan hacer frente a ellas, y que de esta manera puedan “volver a empezar”.

Los requisitos que debe cumplir la persona física para poder acogerse a este procedimiento, que se inicia ante un notario, son los siguientes:

  1. Que la situación de insolvencia no se haya producido por culpa del consumidor.
  2. No haber sido condenado por delitos económicos.
  3. Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con las personas o empresas con las que mantiene sus deudas.
  4. No haberse acogido a este mecanismo en los últimos 10 años.
  5. No haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años.
  6. Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros.

Una vez cumplidos estos requisitos, se intentará, en primer lugar, llegar a un acuerdo extrajudicial con los deudores de la persona física, negociando posibles quitas y esperas de las mismas, para facilitar el cobro por parte de los acreedores, pero ayudando también a que el consumidor pueda llevar una vida digna.

En el caso de no obtener este acuerdo, se iniciará un procedimiento judicial, donde se presentará un plan de liquidación y pago de la deuda, junto con los bienes del consumidor, solicitándose un quita de la parte de la deuda que no se pueda pagar; siendo el juez el que decida, en función de cada situación personal, si acepta esta exoneración de las deudas.

La Legitimación de las asociaciones de consumidores

legitimacion

Es notable la especial relevancia que han adquirido en las últimas décadas las reclamaciones judiciales frente a los fraudes cometidos por parte de determinadas entidades de crédito por la comercialización de productos financieros tóxicos, que han sido ofrecidos a algunos consumidores minoristas sin otorgarles la información necesaria.

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Valores Santander, los valores que provocan desvalor

Valores Santander

¿Comprarías unas zapatillas cuyo precio no está determinado ni al principio ni a medio plazo y que además sea el vendedor el que decida cuándo y cómo lo pondrá? ¿comprarías las mismas zapatillas sabiendo que seguramente estés comprando un pantalón?

Uno de los mayores bancos a nivel mundial, y por supuesto a nivel estatal, es el Banco Santander, cuyas actuaciones, a veces, dejan entrever que el término “mayores bancos” no es fruto de unas diligentes y honestas medidas. En el año 2007 el banco decide aliarse junto a otros dos potentes bancos, como son el Royal Bank of Scotland y Fortis, para obtener mediante una OPA uno de los mayores grupos financieros de toda Europa, el grupo holandés ABM AMRO. Como es lógico hace falta una enorme financiación para poder pagar la compra, ¿cómo la consigue? Sencillo, se le pide dinero a las personas que saben que de seguro se lo van a dar ¿colegas banqueros?, en absoluto. Sus clientes. Pero, ¿cómo conseguir en un plazo aproximado de 15 días una ingente cantidad de 7.000 millones de euros? Ofreciendo un producto muy atractivo y con una rentabilidad segura para aquél que invierta su dinero. Dinero que por cierto nadie les ha regalado a los clientes minoristas que invirtieron las cantidades que consideraron bajo el paraguas de la confianza con su sucursal de toda la vida.

Las opciones eran muy sencillas para el entendimiento del cliente habitual y futuro comprador del producto: si no se efectuaba la compra del banco holandés el producto se comportaría como una renta fija, similar a un depósito al 7,50%, o, por el contrario, si se efectuaba la compra la obligación adquirida se convertiría en acciones. Parece todo muy coherente, entonces, ¿dónde está la trampa? La compra del banco holandés era segura ya que antes de emitir el producto distintas personalidades de los grupos financieros intervinientes ya habían acordado que la compra se iba a llevar a cabo, como finalmente sucedió. El cliente era informado mediante un tríptico informativo yéndose a su casa con la sensación de que había invertido en un producto con rentabilidad segura, bajo o nulo riesgo y habiendo depositado en la persona que le atendía a diario y que más de uno había forjado incluso una relación de amistad, algo que con el tiempo había ido creciendo, la confianza. Dicha cualidad fue el pretexto necesario para colocar el producto en tan poco tiempo a tantos clientes.

Era entonces seguro que las obligaciones compradas por el cliente a un precio de 5.000€ cada una iban a ser canjeadas por acciones del banco cuyo precio el cliente jamás conocería hasta muchos meses después, por tanto, ¿algún cliente compraría un producto cuyo precio de conversión no está determinado en el momento de la compra sabiendo que hay altas probabilidades de perder más del 50% del capital invertido? En mi humilde opinión, pocos o ninguno. La mezcla reactiva entre confianza y desconocimiento de los riesgos de un producto financiero nuevo provocó, como se ha visto, un desvalor de calado masivo. Ningún cliente ha ganado con esta operación ¿casualidad? ¿riesgo calculado?, más bien dinero tirado por la borda.

Una vez hecha la operación, captado el dinero y efectuada la compra del banco holandés, el banco Santander tenía un margen de tranquilidad hasta el año 2012, año en el cual se produce la última conversión de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones. Acciones que, por cierto, tenían un precio superior al que se le prometió a los clientes. Como todas las cosas hechas mal y pronto el producto derivó en una pérdida masiva de dinero para todos los clientes, muchos de ellos personas de avanzada edad cuyo único propósito era invertir el capital que habían ganado en toda una vida de trabajo y sacrificio para incrementarlo y dejárselo a sus nietos. Sueño que muchos de ellos hoy día no han visto ni verán realizado.

Y aquí comienza el lío. Jueces que reciben demandas por la pérdida de dinero que no entienden el producto, peritos cuya profesión puede ayudar a aclarar los términos y riesgos de la compra que tampoco saben lo que el banco ofrecía, personas impotentes al ver como perdían contra el gigante que tenían enfrente. En fin. Una batalla aparentemente perdida. Sin embargo, tras mucho pelear e intentar una y otra vez esclarecer la verdad se ha conseguido que muchos tribunales vean la esencia del engaño y el perjuicio ocasionado, por lo que ha dado comienzo la construcción pieza por pieza del puzle de la verdad, de resarcir daños a los consumidores que honradamente han depositado el dinero que han ganado, de dejar claro que el término “amigo” en el mundo financiero tiene connotaciones más de interés propio que ajeno, de que el Derecho puede hacer equilibrar la balanza y “dar a cada uno lo suyo”. Y por supuesto, hacer ver que una cosa es clara, que la esencia de la lucha no está en la pérdida o victoria de la misma, sino en levantarse y continuar la batalla hasta el final.

*INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ADHERIRSE A LAS DEMANDAS COLECTIVAS DE VALORES SANTANDER*

Descarga de documento de comunicación de adhesión a la demanda colectiva de Valores Santander

IRPH: NOVEDADES TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

IRPH

El IRPH, Indice de Referencia de Prestamos Hipotecarios, el un tipo de interés elaborado por el Banco de España y que se aplica en España, como podría ser el Euribor, pero que se diferencia principalmente de este último porque es bastante más alto. Para hacernos una idea, durante los años de la crisis, el IRPH Cajas llego a ser hasta dos puntos más alto que el Euribor.

En definitiva, el método de cálculo del IRPH consiste en la media aritmética de la información comunicada por las Entidades (o las Cajas) al Banco de España, que incluye, además de la TAE, una serie de comisiones y gastos, de los préstamos concedidos.

El problema de este índice, que abarca casi al 10% de los préstamos hipotecarios, es que fue impuesto con falta de transparencia a los consumidores, lo que supuso que muchos de ellos, junto con las asociaciones de consumidores, solicitasen su nulidad ante los tribunales. Las sentencias estaban siendo mayoritariamente favorables al consumidor, hasta que en 2017 el Tribunal Supremo se pronunció en contra.

Ante la discrepancia frente a esta sentencia, y debido a las dudas generadas, el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona elevo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre varios aspectos del IRPH. Las conclusiones del Abogado General (paso previo a la sentencia del TJUE) dieron un soplo de aliento a los consumidores, ya que las mismas se mostraron a favor de lo que muchas sentencias de Primera Instancia y Audiencias Provinciales habían dictaminado, y en contra de lo que el Tribunal Supremo había dicho.

En primer lugar, contradijo el argumento de que no se podía analizar su abusividad porque venia dado por una norma imperativa (pronunciamiento que también ha sido tomado por el TJUE en su sentencia), no siendo esto cierto porque la utilización de este índice no es obligatoria en un préstamo. En segundo lugar, respecto del control de transparencia sobre los elementos esenciales del contrato (art. 4.2 Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril), la normativa europea no ha sido traspuesta al derecho español en este extremo, por lo que entiende que el juez nacional no puede ampararse en este hecho para obviar el control de abusividad sobre el IRPH.

Esta visión del Abogado General es muy importante porque es bien sabido que las decisiones de este son casi siempre las mismas que plasma el TJUE en sus sentencias.

Así, el 3 de marzo de 2019 se conoció la sentencia del TJUE (asunto C-125/18), de la cual podemos interpretar que no declara nulo de por si el IRPH, debiendo ser objeto de control de transparencia caso por caso para ver si verdaderamente el consumidor ha sido correctamente informado de las consecuencias que tiene introducir dicho índice en el contrato.

Este control de transparencia hace referencia a la desigualdad que existe entre el profesional y el consumidor, y en su sentencia, lo que viene a decir a la hora de hablar de control de transparencia, es que no solo se debe analizar en lo referente a la claridad gramatical de la cláusula, sino también a si el consumidor entendió las consecuencias y repercusiones económicas que existían por la aplicación del IRPH. En la practica, cuesta pensar que dicho índice sea comprensible porque nadie optaría por introducir uno que es entorno a dos puntos más alto que el Euribor.

La decisión del Tribunal deja, eso sí, una respuesta en el aire, la de si, una vez declarado nulo del IRPH, se debe dejar el préstamo pero sin ningún interés (como ya estaban haciendo algunos juzgados), o si debe aplicarse otro de los establecidos legalmente (como puede ser el Euribor).

En mi opinión personal, como así lo establece el Código Civil (art. 1755)el contrato de préstamo puede perfectamente continuar sin interés alguno, por lo que, una vez declarado nulo el IRPH y expulsado del contrato, el mismo seguirá vigente pero sin interés. Por otro lado, no se podrá analizar la abusividad por falta de transparencia en aquellos casos que se ha introducido de manera imperativa, como es el caso de las ayudas a adquisición de la vivienda.

Todas estás conclusiones nos hacen ver que la decisión del TJUE ha dejado abierta la puerta para luchar contra el IRPH, pero con algunas lagunas e interrogantes, lo que hace más factible seguir esta batalla legal mediante las asociaciones de consumidores.

Autor: D. Ignacio Bartolomé

Compra de vivienda sobre plano: cómo recuperar su dinero

Vivienda sobre plano

Durante el conocido como boom inmobiliario español, que comenzó en el año 2000, y que en 2008 estallaría en una crisis del sistema financiero, muchos consumidores adquirieron viviendas sobre plano. Durante años, estas personas adelantaron grandes cantidades de dinero a promotoras o cooperativas, pero al romperse la burbuja, estas empresas quebraron y las gran mayoría de compradores se quedo sin vivienda, sin dinero y sin nadie al que reclamar.

Ante el gran desconocimiento que tienen los consumidores afectados sobre como iniciar los trámites de reclamación, y estando tan próxima la fecha de finalización de esta posibilidad (07/10/2012), desde ACTUA queremos dar las claves para poder recuperar el dinero perdido.

En primer lugar, para poder reclamar es imprescindible que el inmueble que se compro sobre plano estuviese destinado a ser la residencia habitual o la segunda vivienda, tal y como estipula el artículo 1.1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Es decir, quedan por tanto excluidas las compras de locales comerciales o naves industriales.

Una vez que estamos ante este supuesto, según indica el artículo 1.2 de la Ley 57/1968, será necesario acreditar la relación contractual con la promotora o cooperativa, que se realizaron los pagos en una cuenta abierta de dicha empresa en una entidad bancaria y que nunca se recibió la vivienda.

En cuanto a la documentación que hace falta recabar para iniciar estos trámites, es la siguiente:

  • Justificantes de los ingresos realizados: se debe acreditar que se hicieron pagos a la cuenta destinada a tal efecto en la entidad bancaria.
  • – Justificante del incumplimiento de la entrega del inmueble: a través de la solicitud al Ayuntamiento de que la vivienda no tiene la licencia de primera ocupación.

Ya que la mayoría de promotoras o cooperativas con las que se suscribió el contrato se han declarado insolventes o ya no existen, el dinero se puede reclamar a la entidad bancaria o compañía aseguradora, en caso de existir aval o seguro, como indica el artículo 3 de la Ley 57/1968. Sin embargo, en muchos casos ni tan siquiera existió esta garantía, por lo que la reclamación se deberá dirigir contra el banco donde se ingreso el dinero, tal y como indicó el Tribunal Supremo en su sentencia 733/2015, de 21 de diciembre:

“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.”

Por último, el plazo para reclamar para aquellas personas que firmaron el contrato con anterioridad al 1 de enero de 2016, finaliza el 7 de octubre de 2020, ya que debido a una reforma realizada en 2015 en los plazos de prescripción de estas acciones, paso a ser de 15 años a solamente 5. Los consumidores que hayan adquirido la vivienda después del 2016 también estarán sujetos a este plazo de 5 años, si bien el mismo finalizará en función de cada caso concreto. Igualmente, a estos compradores también se les aplicarán otros requisitos para poder presentar la reclamación, debido a otro cambio legislativo, como por ejemplo que todas aquellas entregas de dinero realizadas antes de que sea concedida la licencia de obra no estarán garantizas por ley.

Si usted es uno de los más de 600.000 consumidores afectados por la no entrega de su vivienda comprada sobre plano y con pago anticipado, en ACTUA podremos asesorarle ante las posibles vías de reclamación que pueda tener.