INCLUSIÓN ILÍCITA EN FICHERO DE MOROSOS

Fichero de morosos

Los ficheros de morosos son registros gestionados por empresas privadas que muestran información crediticia de personas físicas y jurídicas, de modo que se puede conocer la solvencia del sujeto mediante su consulta. Sin embargo, muchas veces recogen datos completamente ajenos a la realidad, por no seguirse el procedimiento necesario para la inclusión o por derivarse de contrataciones telefónicas realizadas sin control sobre la identidad del contratante.

En cuanto a esto último, muchas grandes compañías de servicios validan contrataciones telefónicas sin exigir al contratante una copia de su DNI  o un certificado de titularidad de cuenta, obteniendo así una contratación rápida y barata que le permite prescindir de oficinas físicas con todos los gastos que ello implica. El problema surge cuando las contrataciones se realizan mediante suplantación de identidad dado que con conocer simplemente el nombre y apellido de una persona y su DNI se puede realizar una contratación telefónica que posteriormente generará un desprestigio a la persona suplantada.

El no seguir el procedimiento marcado por la Ley para la inclusión de las deudas, también puede generar un descrédito no justificado. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece unos requisitos para que la inclusión en un fichero de morosos sea correcta. El primero de ellos implica que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Por lo tanto, si la obligación dineraria que se muestra en el fichero no existe o ya ha sido cumplida, esta se considerara indebida. La normativa comunitaria, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679, establece que los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados.”

La jurisprudencia viene reiterando en numerosas ocasiones que la inclusión indebida en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, dado que esto supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación pecuniaria, con el descredito que ello supone respecto de su fama. Así lo señala la STS de 6 de marzo de 2013 la cual determinó que

la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la ínfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección publica, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca una consecuencia económicas o un grave perjuicio a un comerciante seria indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 LPDH

Por lo tanto, la tutela judicial percibirá todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima y restablecer el pleno disfrute de sus derechos, con la debida indemnización por los daños y perjuicios causado.

En lo que respecta a la indemnización de los daños causados, este será valorado atendiendo a las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión y el beneficio obtenido por el causante. La cuantía de las indemnizaciones dependerá y reflejará el número de empresas y la cantidad de veces que ese fichero de morosos ha sido consultado. Por lo tanto, a mayor número de empresas y consultas que hayan podido hacerse en ese fichero, la cuantía de la indemnización será superior.

Es importante tener en cuenta que, si esas consultas provocaron consecuencias económicas negativas sobre el afectado, como sufrir una denegación de crédito tras la examinación de la entidad financiera a ese fichero, el daño sufrido es mayor que la simple inclusión en el fichero de morosos.

En conclusión, si se da el caso de que te ves en una situación donde tengas la certeza de que tu inclusión en el fichero de morosidad ha sido ilegitima, puedes acudir a los tribunales para exigir la indemnización por daños y perjuicios que hayas podido sufrir a raíz de esa intromisión ilícita en tu derecho al honor.

Desde ACTUA te defenderemos ejerciendo tu representación y defensa, gracias a su legitimación y mediante el beneficio de asistencia jurídica gratuita concedido por Ley en actuaciones entre empresarios y consumidores.

(Noticia redactada por Iñigo Blanco Fernández)

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