Cláusula de sometimiento arbitral.
En el ámbito de la telefonía móvil son más que habituales los abusos e intentos de contravenir los derechos de los consumidores. Esta no es una cuestión novedosa, ya que existe desde que este tipo de contratos se han generalizado. Y ha tenido que ser, una vez más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en adelante), el que a través de cuestiones prejudiciales de los tribunales españoles haya ido marcando el camino.
Ni la Ley de Enjuiciamiento Civil ni la Ley de Arbitraje permitían al juez apreciar el carácter abusivo de las cláusulas arbitrales contenidas en los contratos de telefonía móvil en el momento de conocer sobre demandas de ejecución de cantidades o de laudos arbitrales. Ante tal hecho, fue el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao el que tuvo que plantear una cuestión prejudicial al TJUE, para ver si esta normativa no contravenía la Directiva 93/13/CEE, de protección de los consumidores.
Dicha cuestión fue resuelta por dos sentencias del TJUE, la sentencia de 26 de octubre de 2006 (asunto C-168/05) y por la sentencia de 6 de octubre de 2009 (asunto C‑40/08). En ellas se resuelve que los Tribunales nacionales están obligados a apreciar de oficio el posible carácter abusiva de la cláusula arbitral, aunque el laudo arbitral que se esta ejecutando haya adquirido fuerza de cosa juzgada, si este ha sido dictado sin competencia del consumidor, “aun cuando el consumidor no haya alegado esta cuestión en el procedimiento arbitral, sino únicamente en el recurso de anulación”. Con esta declaración de abusividad, estos laudos firmes pierden fuerza de cosa juzgada, ya que son nulos, teniéndose que iniciarse un procedimiento ordinario para analizar el origen de la deuda telefónica.
Cambio de compañía telefónica
La importantísima sentencia 9/2018 del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, de 20 de febrero de 2018, condeno a la empresa de telefonía y servicios de internet Orange a que se abstuviese de emitir facturas por periodos completos si los servicios se dejaban de prestar antes de la conclusión de ese periodo. Igualmente, esta sentencia también prohibió que Orange inscribiese al consumidor en los ficheros de morosos (ficheros de solvencia patrimonial) a los clientes que no pagasen las facturas mencionadas anteriormente, porque estas son ilegales donde no se presto ningún servicio al cliente. Lo mejor de esta sentencia es que proviene de una acción colectiva ejercitada por el Ministerio Fiscal, lo que significa que es ampliable a todos los clientes de esta compañía.
Por lo tanto, siempre y cuando comuniquemos a la compañía nuestra baja con el preaviso establecido, que es de dos días (art. 7 Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo), esta no nos podrá cobrar por los servicios en los que nuestra nueva compañía ya nos esta prestado sus servicios.
En el supuesto de que nos encontremos ante esta situación, será necesario que recabemos la siguiente información:
• Facturas donde conste la cantidad que vamos a reclamar por servicios no prestados.
• Reclamaciones realizadas ante la compañía o ante organismos oficiales.
• Facturas de nuestra nueva compañía.
• Cartas de la compañía en la que nos indiquen que tenemos una deuda, y que si no la pagamos se nos incluirá en los ficheros de morosos.
Inclusión ficheros de morosos
Otra sentencia crucial en estos ámbitos es la sentencia del Tribunal Supremo 174/2018, de 23 de marzo. En la misma, se condena a una mercantil encargada del cobro de deudas a indemnizar a una consumidora por la cantidad de 10.000€, por haberla incluido en los ficheros de morosidad por una deuda de 297€ con Vodafone, la cual estaba siendo discutida por la consumidora con la compañía de telefonía móvil. El principal argumento es el siguiente:
“…la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman”
Esto se debe a que prima el principio de calidad de los datos, lo que significa que, a la hora de incluirnos en un fichero de morosos, la deuda debe ser cierta, vencida, exigible e inequívoca. Por lo tanto, los datos deben ser exactos, adecuados y proporcionados a los fines para los que fueron recogidos, en este caso en particular, para la inclusión en un fichero de personas con insolvencia patrimonial.
Liberación de los móviles
Por último, otra sentencia a tener a tener en cuenta es la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña 114/2018, de 28 de marzo, donde otra vez es el Ministerio Fiscal quien ejercita una acción de cesación por los interés colectivos de los consumidores, en relación con las cláusulas que impiden desbloquear los terminales móviles y limitar técnicamente estos mismos, impidiendo utilizarlos con otras compañías. La Audiencia declara abusivas estas cláusulas al entender que la información precontractual no cubre las exigencias de oportunidad real de conocer el significado de estas estipulaciones, no superando así el control de transparencia.
Igualmente, establece que existe un claro desequilibrio entre las prestaciones de las partes, debido a que estas cláusulas limitan técnicamente el teléfono móvil, impidiendo su utilización con otra compañía.