Presentación demanda colectiva – Poblado marinero Alcossebre

Reunión online

Explicación de la presentación de la demanda colectiva del Poblado Marinero de Alcossebre por parte de la letrada Dª. Gisela Bernáldez Bretón, la cual es la directora del equipo jurídico de este procedimiento.

En la reunión online celebrada el pasado 11 de junio se resumieron las ventajas de acudir a DEMANDA COLECTIVA DE AFECTADOS DETERMINADOS a interponer en los juzgados mercantiles de Madrid a través de la asociación de consumidores ACTUA:

1º- COHERENCIA Y OPORTUNIDAD, dado que lo que se debe llevar al juzgado no es la existencia o no de un artículo que fundamente el cobros de unos gastos sin explicación, sino la abusividad de cobrar un servicio portuario no prestado, que se evidencia en que existen copropietarios que abonan por el mismo servicio en  concepto de amarre y en concepto de apartamento.Una vez interpuesta la demanda colectiva permitirá paralizar los procedimientos interpuestos, e incluso suspender las ejecuciones y pagos.

2º- JUSTICIA GRATUITA, al ser la vivienda un bien de uso común, ordinario y generalizado las asociaciones de consumidores gozan del beneficio de asistencia jurídica gratuita que determina que nunca habrá obligación de pago de gastos procesales ni para la asociación ni para los asociados.

3º- NECESIDAD DE ADHERIRSE A LA DEMANDA PARA DISFRUTAR DE SUS BENEFICIOS, al ser una demanda de afectados determinados se exige comunicación previa de oferta  de adhesión que podrá realizarse con ACTUA o con su propia representación y defensa. Afiliarse a ACTUA solo requiere la inscripción en la asociación a través del vinculo http://www.actuareclama.es  que implica el pago de 48€ anuales.

4º- El participar en la demanda solo generará pago por concepto de honorarios profesionales de abogado, procurador y perito en caso de que se obtenga un resultado positivo, de modo que se abonará el 30% de los recuperado por la declaración de nulidad del art.9 Anexo RPD o/y el 20% de lo que se ahorraría en caso de que se prohíba su futura aplicación mientras dure la concesión.

5º- El planteamiento serio de una demanda colectiva de afectados determinados requiere la participación inicial  de por lo menos el 50% de los afectados. Por ello se decide como fecha de interposición de la demanda el mes de septiembre del 2020, debiendo comenzar a inscribirse como asociados de ACTUA todos aquellos que quieran adherirse a la reclamación, con plazo máximo para su inscripción en ese mes. Con posterioridad se podrán adherir pero con peores condiciones económicas de participación. 

Convocatoria a demanda colectiva Poblado Marinero Alcossebre en Castellón

Demanda colectiva

En el mes de marzo de 2020 ACTUA recibe la denuncia de un grupo de asociados que reclaman su intervención en contra de la actuación abusiva de la concesionaria del Puerto de esa ciudad de Castellón. Esta empresa, Sociedad Náutica Las Fuentes SA, compró en 1989 la explotación del puerto deportivo a la constructora-concesionaria anterior y empezó a exigir que abonasen sus gastos de explotación, a los  dueños de los apartamentos colindantes al puerto a pesar de que la concesionaria anterior no lo hizo nunca. Instauró así, unilateralmente y mediante un Anexo al Reglamento Interno del Puerto, un régimen de cumplimiento obligatorio para 120 consumidores propietarios de apartamentos por el que les imponía el pago de gastos de servicios atraque de embarcaciones y mantenimiento del puerto.

Es decir, el dueño de un apartamento del Poblado Marinero se vio constreñido a pagar el sueldo del Capitán del Puerto, de los marineros que supervisan los atraques, del mantenimiento de los amarres, limpieza de muelles, mantenimiento de oficinas portuarias… sin recibir ninguna contraprestación a cambio y sin que antes se le hubiese exigido. Es lo que la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales califica como SUMINISTRO NO SOLICITADO.

Pero además existe otra grave PRACTICA ABUSIVA por la determinación unilateral de los gastos que se giran. La empresa concesionaria, que obtiene beneficios de la explotación de los amarres del puerto, de la prestación de servicios a las embarcaciones y del alquiler de espacios de almacenaje y comercio, es la que fija unilateralmente el número de marineros contratados, el importe de sus sueldos, el del capitán de puerto que actúa como gerente, o la realización de obras que deberán ser sufragadas por los copropietarios de los apartamentos del Poblado Marinero sin explicación ni consentimiento alguno.

Esta situación de grave abusividad se ha mantenido durante 30 años gracias a la existencia del Anexo II al Reglamento de Policía de Puerto, redactado unilateralmente al momento de comprar la concesión, y que funciona a modo de CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN impuesta a cualquiera que adquiera un apartamento en el Poblado Marinero y oculta hasta que se le gira el primer recibo semestral. Por tanto, no solo se trata de una situación gravemente abusiva y contraria a las Directivas 93/13/CE y Directiva 2005/29/CE sino que adolece de una absoluta falta de transparencia en su adhesión y su aplicación. Naturalmente que esta situación ha derivado en una constante conflictividad entre los copropietarios del Poblado Marinero de Alcoceber y la empresa concesionaria Sociedad Náutica Las Fuentes, quien no ha dudado en ejecutar forzosamente el controvertido Anexo.

Por ello, ACTUA inicia convocatoria a DEMANDA COLECTIVA DE CONSUMIDORES AFECTADOS DEL POBLADO MARINERO ALCOSSEBRE, CASTELLÓN para su adhesión individualmente o como asociado y defendido por ACTUA, para lograr que:

  • – Se declare la NULIDAD POR ABUSIVIDAD MATERIAL del ART. 9 DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE POLICÍA DEL PUERTO DEPORTIVO impuesto por la empresa concesionaria Sociedad Náutica Las Fuentes S.A. por su evidente ABUSIVIDAD MATERIAL (Artículo 87.6 TRLGDCU  Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad).
  • – Se declare también su NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA (art. 7.a) LCGC: por resultar desconocido al momento de celebración del contrato de compra de apartamento por el que se le vincula al pago de gastos de explotación).  
  • – Se declare como PRÁCTICA DESLEAL el SUMINISTRO NO SOLICITADO del servicio de marinería impuesto a los copropietarios de apartamentos que no lo utilizan, cuando además la fijación de su precio se establece unilateralmente por la empresa concesionaria.
  • – Y en todo caso, se ordene la DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ABUSIVAMENTE COBRADAS por la sociedad concesionaria para cubrir sus gastos de explotación, sin que en ningún momento se haya dado a los copropietarios de apartamentos ni explicación ni participación en su determinación.

Los afectados podrán formar parte de ACTUA quien asumirá la defensa jurídica y representación judicial de sus intereses individuales en cuanto a las indemnizaciones y devoluciones reclamadas, a través del VINCULO DE INSCRIPCIÓN ASOCIADO ACTUA o bien por comunicación directa con la asociación a través del correo electrónico actuaconsumo@gmail.com , o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o por carta a su sede en C\ Pensamiento 27 28020, Madrid. O bien se pueden adherir individualmente con su propia representación procesal y defensa jurídica al procedimiento judicial cuya identificación podrá conocer una vez admitida la demanda, en nuestra página web www.actuareclama.es, actuaconsumo@gmail.com, o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o en nuestra sede en C\ Pensamiento 27, 28020 Madrid.

Los afectados que no se personen en el procedimiento no disfrutarán de los beneficios de la sentencia que, por interponerse demanda a través de una asociación de consumidores, nunca tendrán riesgo de costas contrarias para sus asociados.

*DESCARGAR COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO *

*DESCARGAR FICHA INSCRIPCIÓN ACTUA COMO ASOCIADO PREFERENTE*

CONVOCATORIA PARA ADHERIRSE A DEMANDA COLECTIVA DE VALORES SANTANDER

demanda-colectiva-valores-santander

El producto financiero Valores Santander se comercializó de forma masiva entre más de 129.000 suscriptores entre septiembre y octubre de 2007, provocando pérdidas del 50% de la inversión cuando 5 años más tarde (en octubre de 2012) lo invertido se transformó obligatoriamente en acciones del banco Santander a un precio desproporcionado de 12,96€, cuando en el mercado cotizaba a 5,60€.

Seguir leyendo

Convocatoria de adhesión a demanda colectiva parking Avda. España, en Logroño

Demanda Colectiva Parking ACTUA

En ACTUA, ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES POR LA TRANSPARENCIA Y SU UTILIZACIÓN ADECUADA, nos sentimos obligados a defender los derechos de los consumidores de un ABUSO QUE SE HA GENERALIZADO POR TODA ESPAÑA, y que ha provocado numerosos perjuicios a nuestros asociados: la adquisición de plazas de aparcamiento en concesión, bajo la promesa de paso a propiedad y con pago inicial de su precio de adquisición .

Los abusos se han centrado en la negativa de las empresas concesionarias a cumplir su compromiso de paso a propiedad a pesar de que el consumidor ya haya pagado el precio completo a la firma del contrato de concesión; en el cobro de importes mensuales exagerados ( entre 30 y 40€) como gastos de mantenimiento de plaza de los cuales nunca presentan
explicaciones ni cuentas; y en la exigencia del pago de gastos de tramitación de escrituras cuando por fin el empresario decide cumplir con su compromiso.

Por ello ACTUA ha iniciado un proyecto de defensa de los intereses de los consumidores a nivel nacional, mediante una campaña de convocatoria para adherirse a demandas colectivas planteadas a través de la asociación, para defender los derechos e intereses d ese grupo concreto de cesionarios afectados en cada uno de los aparcamientos. Por ello, si te sientes afectado por este abuso, te invitamos a contactar con nosotros y remitirnos la documentación de tu caso para organizar la correspondiente demanda colectiva en amparo de tus intereses, adhiriéndote así a la causa sin suponer coste alguno.

Este proyecto se iniciará con la DEMANDA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES AFECTADOS EN EL APARCAMIENTO AVDA. DE ESPAÑA DE LOGROÑO para:

  • 1º.- la IMPUGNACIÓN DE ESTATUTOS IMPUESTOS POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA CONCESIONARIA PARKING RIOJA XXI S.L. E INDEMNIZACIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS POR PRACTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS;
  • 2º.- la ANULACIÓN DE CLAUSULAS ABUSIVAS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE LAS PLAZAS APARCAMIENTO AVDA. DE ESPAÑA ahora pasadas a propiedad, e INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS POR SU INCLUSIÓN.

Por lo que se invita a todos los afectados a formar parte de ACTUA quien asumirá la defensa jurídica y representación judicial de sus intereses individuales como asociado en cuanto a las indemnizaciones reclamadas, a través del VINCULO DE INSCRIPCIÓN ASOCIADO ACTUA https://actuareclama.es/registro/ , o bien por comunicación directa con la asociación a través del correo electrónico actuaconsumo@gmail.com , o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o por carta a su sede en C\ Pensamiento 27 28020, Madrid.

O bien se puede ADHERIR INDIVIDUALMENTE CON SU PROPIA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA JURÍDICA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL cuya identificación judicial podrá conocer, una vez admitida la demanda, en nuestra página web www.actuareclama.es, actuaconsumo@gmail.com , o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o en nuestra sede en C\ Pensamiento 27, 28020 Madrid.