INCLUSIÓN ILÍCITA EN FICHERO DE MOROSOS

Fichero de morosos

Los ficheros de morosos son registros gestionados por empresas privadas que muestran información crediticia de personas físicas y jurídicas, de modo que se puede conocer la solvencia del sujeto mediante su consulta. Sin embargo, muchas veces recogen datos completamente ajenos a la realidad, por no seguirse el procedimiento necesario para la inclusión o por derivarse de contrataciones telefónicas realizadas sin control sobre la identidad del contratante.

En cuanto a esto último, muchas grandes compañías de servicios validan contrataciones telefónicas sin exigir al contratante una copia de su DNI  o un certificado de titularidad de cuenta, obteniendo así una contratación rápida y barata que le permite prescindir de oficinas físicas con todos los gastos que ello implica. El problema surge cuando las contrataciones se realizan mediante suplantación de identidad dado que con conocer simplemente el nombre y apellido de una persona y su DNI se puede realizar una contratación telefónica que posteriormente generará un desprestigio a la persona suplantada.

El no seguir el procedimiento marcado por la Ley para la inclusión de las deudas, también puede generar un descrédito no justificado. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece unos requisitos para que la inclusión en un fichero de morosos sea correcta. El primero de ellos implica que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Por lo tanto, si la obligación dineraria que se muestra en el fichero no existe o ya ha sido cumplida, esta se considerara indebida. La normativa comunitaria, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679, establece que los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados.”

La jurisprudencia viene reiterando en numerosas ocasiones que la inclusión indebida en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, dado que esto supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación pecuniaria, con el descredito que ello supone respecto de su fama. Así lo señala la STS de 6 de marzo de 2013 la cual determinó que

la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la ínfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección publica, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca una consecuencia económicas o un grave perjuicio a un comerciante seria indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 LPDH

Por lo tanto, la tutela judicial percibirá todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima y restablecer el pleno disfrute de sus derechos, con la debida indemnización por los daños y perjuicios causado.

En lo que respecta a la indemnización de los daños causados, este será valorado atendiendo a las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión y el beneficio obtenido por el causante. La cuantía de las indemnizaciones dependerá y reflejará el número de empresas y la cantidad de veces que ese fichero de morosos ha sido consultado. Por lo tanto, a mayor número de empresas y consultas que hayan podido hacerse en ese fichero, la cuantía de la indemnización será superior.

Es importante tener en cuenta que, si esas consultas provocaron consecuencias económicas negativas sobre el afectado, como sufrir una denegación de crédito tras la examinación de la entidad financiera a ese fichero, el daño sufrido es mayor que la simple inclusión en el fichero de morosos.

En conclusión, si se da el caso de que te ves en una situación donde tengas la certeza de que tu inclusión en el fichero de morosidad ha sido ilegitima, puedes acudir a los tribunales para exigir la indemnización por daños y perjuicios que hayas podido sufrir a raíz de esa intromisión ilícita en tu derecho al honor.

Desde ACTUA te defenderemos ejerciendo tu representación y defensa, gracias a su legitimación y mediante el beneficio de asistencia jurídica gratuita concedido por Ley en actuaciones entre empresarios y consumidores.

(Noticia redactada por Iñigo Blanco Fernández)

¿Cómo salir del fichero de morosos?

Fichero morosos

Los sistemas de información crediticia, famosamente conocidos como ficheros de morosidad, son registros que utilizan habitualmente las entidades de crédito y bancos, junto con otra serie de compañías relacionadas con la prestación de servicios (telefonía, luz, Internet, gas) para comprobar la capacidad económica de futuros clientes. Son estás propias empresas, junto con las Administraciones Públicas, las que también incluyen en estos ficheros a sus deudores, como medida de presión.

Sin embargo, hay muchas personas que se ven inscritas en los ficheros de morosidad a pesar de no tener ninguna deuda o sin que esta cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Tal y como indica la Memoria de 2017 de la Agencia Española de Protección de Datos, la inclusión indebida en los ficheros de morosos fue la causa que originó el mayor número de sanciones, suponiendo el 29,81% de las impuestas, hasta un total de 254.

Los requisitos que se deben cumplir para que una persona esté correctamente inscrita en estos ficheros están recogidos en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y son las siguientes:

  • – Los datos los debe inscribir el acreedor o la persona que actúe por él.
  • – La deuda inscrita tiene que ser cierta, vencida y exigible; y que no exista un reclamación administrativa, judicial o de arbitraje de consumo iniciada por el deudor.
  • – Que se haya informado al cliente en el contrato o en el momento de requerirle el pago de la posibilidad de inscribirlo en estos ficheros.
  • – El plazo máximo de inclusión en los ficheros es de 5 años desde el vencimiento de la obligación.
  • – La deuda no puede ser inferior a 50€ (Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 3/2018).

Si la inclusión no cumple con estos requisitos, el consumidor perjudicado puede acudir a la vía judicial y plantear una demanda de daños y perjuicios por vulneración de su derecho al honor, y así las están estimando los tribunales españoles.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de mayo de 2016, condeno a una empresa a abonar 10.000€ en concepto de indemnización a una persona por haber sido indebidamente incluida en el fichero de morosos. Igualmente, nuestro Alto Tribunal subió una indemnización establecida en 2.000€ a hasta los 7.000€ en su sentencia de 26 de abril de 2017, ya que las indemnizaciones por lesión del derecho al honor deben estimarse en cuantía suficiente como para compensar el daño a la credibilidad y al acceso al crédito que pueden sufrir los consumidores por su inclusión injustificada en los ficheros.

En esta misma línea, el Tribunal Supremo indicó en su sentencia de 21 de septiembre de 2017 que los requisitos para cuantificar la indemnización deben ser la duración de permanencia en el fichero, las veces que se han consultado los datos y la tardanza o negativa para eliminar los datos del fichero; no pudiendo ser la indemnización simbólica.

CONVOCATORIA PARA ADHERIRSE A DEMANDA COLECTIVA DE VALORES SANTANDER

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El producto financiero Valores Santander se comercializó de forma masiva entre más de 129.000 suscriptores entre septiembre y octubre de 2007, provocando pérdidas del 50% de la inversión cuando 5 años más tarde (en octubre de 2012) lo invertido se transformó obligatoriamente en acciones del banco Santander a un precio desproporcionado de 12,96€, cuando en el mercado cotizaba a 5,60€.

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