Convocatoria de adhesión a demanda colectiva parking Avda. España, en Logroño

Demanda Colectiva Parking ACTUA

En ACTUA, ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES POR LA TRANSPARENCIA Y SU UTILIZACIÓN ADECUADA, nos sentimos obligados a defender los derechos de los consumidores de un ABUSO QUE SE HA GENERALIZADO POR TODA ESPAÑA, y que ha provocado numerosos perjuicios a nuestros asociados: la adquisición de plazas de aparcamiento en concesión, bajo la promesa de paso a propiedad y con pago inicial de su precio de adquisición .

Los abusos se han centrado en la negativa de las empresas concesionarias a cumplir su compromiso de paso a propiedad a pesar de que el consumidor ya haya pagado el precio completo a la firma del contrato de concesión; en el cobro de importes mensuales exagerados ( entre 30 y 40€) como gastos de mantenimiento de plaza de los cuales nunca presentan
explicaciones ni cuentas; y en la exigencia del pago de gastos de tramitación de escrituras cuando por fin el empresario decide cumplir con su compromiso.

Por ello ACTUA ha iniciado un proyecto de defensa de los intereses de los consumidores a nivel nacional, mediante una campaña de convocatoria para adherirse a demandas colectivas planteadas a través de la asociación, para defender los derechos e intereses d ese grupo concreto de cesionarios afectados en cada uno de los aparcamientos. Por ello, si te sientes afectado por este abuso, te invitamos a contactar con nosotros y remitirnos la documentación de tu caso para organizar la correspondiente demanda colectiva en amparo de tus intereses, adhiriéndote así a la causa sin suponer coste alguno.

Este proyecto se iniciará con la DEMANDA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES AFECTADOS EN EL APARCAMIENTO AVDA. DE ESPAÑA DE LOGROÑO para:

  • 1º.- la IMPUGNACIÓN DE ESTATUTOS IMPUESTOS POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA CONCESIONARIA PARKING RIOJA XXI S.L. E INDEMNIZACIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS POR PRACTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS;
  • 2º.- la ANULACIÓN DE CLAUSULAS ABUSIVAS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE LAS PLAZAS APARCAMIENTO AVDA. DE ESPAÑA ahora pasadas a propiedad, e INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS POR SU INCLUSIÓN.

Por lo que se invita a todos los afectados a formar parte de ACTUA quien asumirá la defensa jurídica y representación judicial de sus intereses individuales como asociado en cuanto a las indemnizaciones reclamadas, a través del VINCULO DE INSCRIPCIÓN ASOCIADO ACTUA https://actuareclama.es/registro/ , o bien por comunicación directa con la asociación a través del correo electrónico actuaconsumo@gmail.com , o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o por carta a su sede en C\ Pensamiento 27 28020, Madrid.

O bien se puede ADHERIR INDIVIDUALMENTE CON SU PROPIA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA JURÍDICA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL cuya identificación judicial podrá conocer, una vez admitida la demanda, en nuestra página web www.actuareclama.es, actuaconsumo@gmail.com , o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o en nuestra sede en C\ Pensamiento 27, 28020 Madrid.

Plazas de parking

Parking Avda. de España

Sabemos que el Derecho está para proteger y cuidar a los ciudadanos, que cuando se produce un abuso, bien sea del abusador al abusado o viceversa, éste va a intervenir y equilibrará la balanza para ajustar todo, en la medida de lo posible, hacia el bien común. De la misma forma sabemos, o presumimos, que nuestras ciudades, ayuntamientos y los servicios que ofrecen van a ser de una calidad óptima para el uso que le demos, ya hablemos de la iluminación, el asfalto, servicio de recogida de basuras o cualquier otro que sea de interés público. Los ayuntamientos tienen la plena capacidad de conceder a empresas servicios para que estos se puedan llevar acabo, de tal forma que cuando desean que una calle cambie su iluminación cuya luz es demasiado tenue a unas luces LED concede a una empresa la ejecución de la obra.

Entonces, ¿ocurre lo mismo con las plazas de los parkings subterráneos? Por lo visto no. El procedimiento para que los ciudadanos puedan aparcar su coche de forma segura adquiriendo una plaza de aparcamiento subterráneo es mediante la compra de dicha plaza al propietario. ¿Qué le parecería que habiendo comprado un coche mediante contrato de compraventa le digan que no es suyo? Pues este es el quid de la cuestión. Los ayuntamientos de muchos municipios de toda España cedieron el servicio de construcción del parking con sus correspondientes plazas de estacionamiento a la empresa concesionaria, la cual no solo se encargaba de darle forma material al contrato público sino de vender las plazas, ya que, poco o ningún sentido tiene que una empresa construya unos parkings para luego no ser vendidos.

Era en ese momento donde la publicidad que llegaba de la empresa a los domicilios de los vecinos ofrecía una gran posibilidad, la venta de plazas de parking en propiedad para poder dejar el coche en un lugar seguro y evitándose dar miles de vueltas alrededor del domicilio para poder aparcar su coche. El interesado recibía indicaciones por parte del consistorio municipal en el que se le indicaba que la plaza de aparcamiento que adquiría estaba destinada a los vecinos en régimen de propiedad, por lo que la plaza siempre será suya desde que la adquiera mediante contrato de compraventa hasta que decida venderla. De la misma forma, la empresa en cuestión envía una carta indicando cómo se tramitará el proceso de adjudicación de la plaza elegida, por lo que hace entrega de varios recibos de compraventa. ¿Dónde está el problema? En que lo relatado hasta ahora es una práctica habitual y no la que ésta empresa ha llevado a cabo.

El sujeto creyendo que había adquirido una plaza mediante contrato de compraventa porque así se lo habían dictaminado, resulta que le han cedido el uso y no la propiedad del mismo. La empresa estaba cobrando unos gastos de mantenimiento de más de 35 €, los cuales equiparaba a un alquiler por la plaza fruto de la cesión al usuario sin que este se percatara del engaño en el que había sido envuelto. Es por ello que se está derivando de todo un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO E ILÍCITO en el cobro de una cantidad mensual por la conservación de una plaza de aparcamiento que debía estar en propiedad de los usuarios como consecuencia de los efectos contractuales de la
compraventa. El procedimiento de la compraventa debe ser sencillo, yo tengo algo que me pertenece, por tanto, soy propietario, pero te lo vendo por un precio, ahora tú eres el propietario. En el caso señalado se cumple esto, solo que la empresa vendía algo que jamás entregó a ningún propietario.

Es hora de que actúe el Derecho, de que equilibre la balanza hacia la justicia social y haga cumplir la ley en toda su extensión. Porque tú no tienes derecho a sufrir los efectos del abusón, no tienes derecho a verlo como un gigante invencible. A lo que SÍ tienes derecho es a que te den lo que SÍ te pertenece.