En el mes de marzo de 2020 ACTUA recibe la denuncia de un grupo de asociados que reclaman su intervención en contra de la actuación abusiva de la concesionaria del Puerto de esa ciudad de Castellón. Esta empresa, Sociedad Náutica Las Fuentes SA, compró en 1989 la explotación del puerto deportivo a la constructora-concesionaria anterior y empezó a exigir que abonasen sus gastos de explotación, a los dueños de los apartamentos colindantes al puerto a pesar de que la concesionaria anterior no lo hizo nunca. Instauró así, unilateralmente y mediante un Anexo al Reglamento Interno del Puerto, un régimen de cumplimiento obligatorio para 120 consumidores propietarios de apartamentos por el que les imponía el pago de gastos de servicios atraque de embarcaciones y mantenimiento del puerto.
Es decir, el dueño de un apartamento del Poblado Marinero se vio constreñido a pagar el sueldo del Capitán del Puerto, de los marineros que supervisan los atraques, del mantenimiento de los amarres, limpieza de muelles, mantenimiento de oficinas portuarias… sin recibir ninguna contraprestación a cambio y sin que antes se le hubiese exigido. Es lo que la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales califica como SUMINISTRO NO SOLICITADO.
Pero además existe otra grave PRACTICA ABUSIVA por la determinación unilateral de los gastos que se giran. La empresa concesionaria, que obtiene beneficios de la explotación de los amarres del puerto, de la prestación de servicios a las embarcaciones y del alquiler de espacios de almacenaje y comercio, es la que fija unilateralmente el número de marineros contratados, el importe de sus sueldos, el del capitán de puerto que actúa como gerente, o la realización de obras que deberán ser sufragadas por los copropietarios de los apartamentos del Poblado Marinero sin explicación ni consentimiento alguno.
Esta situación de grave abusividad se ha mantenido durante 30 años gracias a la existencia del Anexo II al Reglamento de Policía de Puerto, redactado unilateralmente al momento de comprar la concesión, y que funciona a modo de CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN impuesta a cualquiera que adquiera un apartamento en el Poblado Marinero y oculta hasta que se le gira el primer recibo semestral. Por tanto, no solo se trata de una situación gravemente abusiva y contraria a las Directivas 93/13/CE y Directiva 2005/29/CE sino que adolece de una absoluta falta de transparencia en su adhesión y su aplicación. Naturalmente que esta situación ha derivado en una constante conflictividad entre los copropietarios del Poblado Marinero de Alcoceber y la empresa concesionaria Sociedad Náutica Las Fuentes, quien no ha dudado en ejecutar forzosamente el controvertido Anexo.
Por ello, ACTUA inicia convocatoria a DEMANDA COLECTIVA DE CONSUMIDORES AFECTADOS DEL POBLADO MARINERO ALCOSSEBRE, CASTELLÓN para su adhesión individualmente o como asociado y defendido por ACTUA, para lograr que:
- – Se declare la NULIDAD POR ABUSIVIDAD MATERIAL del ART. 9 DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE POLICÍA DEL PUERTO DEPORTIVO impuesto por la empresa concesionaria Sociedad Náutica Las Fuentes S.A. por su evidente ABUSIVIDAD MATERIAL (Artículo 87.6 TRLGDCU Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad).
- – Se declare también su NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA (art. 7.a) LCGC: por resultar desconocido al momento de celebración del contrato de compra de apartamento por el que se le vincula al pago de gastos de explotación).
- – Se declare como PRÁCTICA DESLEAL el SUMINISTRO NO SOLICITADO del servicio de marinería impuesto a los copropietarios de apartamentos que no lo utilizan, cuando además la fijación de su precio se establece unilateralmente por la empresa concesionaria.
- – Y en todo caso, se ordene la DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ABUSIVAMENTE COBRADAS por la sociedad concesionaria para cubrir sus gastos de explotación, sin que en ningún momento se haya dado a los copropietarios de apartamentos ni explicación ni participación en su determinación.
Los afectados podrán formar parte de ACTUA quien asumirá la defensa jurídica y representación judicial de sus intereses individuales en cuanto a las indemnizaciones y devoluciones reclamadas, a través del VINCULO DE INSCRIPCIÓN ASOCIADO ACTUA o bien por comunicación directa con la asociación a través del correo electrónico actuaconsumo@gmail.com , o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o por carta a su sede en C\ Pensamiento 27 28020, Madrid. O bien se pueden adherir individualmente con su propia representación procesal y defensa jurídica al procedimiento judicial cuya identificación podrá conocer una vez admitida la demanda, en nuestra página web www.actuareclama.es, actuaconsumo@gmail.com, o por el tl. (+34) 692 40 22 33 / 91 037 66 96, o en nuestra sede en C\ Pensamiento 27, 28020 Madrid.
Los afectados que no se personen en el procedimiento no disfrutarán de los beneficios de la sentencia que, por interponerse demanda a través de una asociación de consumidores, nunca tendrán riesgo de costas contrarias para sus asociados.
*DESCARGAR COMUNICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO *
*DESCARGAR FICHA INSCRIPCIÓN ACTUA COMO ASOCIADO PREFERENTE*
Un comentario en «Convocatoria a demanda colectiva Poblado Marinero Alcossebre en Castellón»