Es notable la especial relevancia que han adquirido en las últimas décadas las reclamaciones judiciales frente a los fraudes cometidos por parte de determinadas entidades de crédito por la comercialización de productos financieros tóxicos, que han sido ofrecidos a algunos consumidores minoristas sin otorgarles la información necesaria.
Debido al gran peso que ostentan estas entidades en nuestro país, se han producido abusos en masa como consecuencia de una comercialización indiscriminada de servicios, en donde los contratos y cláusulas muchas veces son incomprensibles y abusivos para personas sin conocimiento financieros, provocándoles finalmente graves perjuicios. Así, se producen numerosas situaciones en las que un número elevado de clientes bancarios puede verse perjudicado por la misma infracción, convirtiéndose cada uno de ellos en víctima de prácticas idénticas por parte de una misma entidad bancaria.
Ante estas graves y especiales situaciones, el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorga una legitimación especial a “(…) las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidos (…) para defender en juicios los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.”, sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados.
Dicha legitimación ha sido respaldada ampliamente por el Tribunal Constitucional, en otras, en sus sentencias 73/2004, de 22 de abril; 219/2005, de 12 de septiembre; o 217/2007, de 8 de octubre; en cumplimiento del mandato constitucional de los arts. 24 y 51 de la Constitución. En idéntico sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus recientes sentencias de 3 octubre 2019 (asunto C-208/18) o de 2 de abril de 2020 (asunto C-500/18).
Y en consonancia con estos pronunciamientos, nuestro Tribunal Supremo también ha avalado esta postura, siendo su más próximo exponente la sentencia 188/2021, de 31 de marzo. Si bien es cierto que, en sus resoluciones 656/2018 y 561/2020, declara que las asociaciones de consumidores no tendrán legitimación activa, de manera excepcional y nunca generalizada, al entender en esos dos supuestos de hecho concretos que los productos o servicios contratadas por los consumidores no eran de uso común, ordinario y generalizado, debido al elevado importe de la inversión.
Pero como el propio Alto Tribunal reconoce, estas sentencias desfavorables tienen un carácter extraordinario, y por lo tanto, el criterio a mantener será el de otorgar legitimación activa a las asociaciones de consumidores para actuar en defensa de los intereses particulares de sus asociados.