IRPH: NOVEDADES TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

IRPH

El IRPH, Indice de Referencia de Prestamos Hipotecarios, el un tipo de interés elaborado por el Banco de España y que se aplica en España, como podría ser el Euribor, pero que se diferencia principalmente de este último porque es bastante más alto. Para hacernos una idea, durante los años de la crisis, el IRPH Cajas llego a ser hasta dos puntos más alto que el Euribor.

En definitiva, el método de cálculo del IRPH consiste en la media aritmética de la información comunicada por las Entidades (o las Cajas) al Banco de España, que incluye, además de la TAE, una serie de comisiones y gastos, de los préstamos concedidos.

El problema de este índice, que abarca casi al 10% de los préstamos hipotecarios, es que fue impuesto con falta de transparencia a los consumidores, lo que supuso que muchos de ellos, junto con las asociaciones de consumidores, solicitasen su nulidad ante los tribunales. Las sentencias estaban siendo mayoritariamente favorables al consumidor, hasta que en 2017 el Tribunal Supremo se pronunció en contra.

Ante la discrepancia frente a esta sentencia, y debido a las dudas generadas, el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona elevo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre varios aspectos del IRPH. Las conclusiones del Abogado General (paso previo a la sentencia del TJUE) dieron un soplo de aliento a los consumidores, ya que las mismas se mostraron a favor de lo que muchas sentencias de Primera Instancia y Audiencias Provinciales habían dictaminado, y en contra de lo que el Tribunal Supremo había dicho.

En primer lugar, contradijo el argumento de que no se podía analizar su abusividad porque venia dado por una norma imperativa (pronunciamiento que también ha sido tomado por el TJUE en su sentencia), no siendo esto cierto porque la utilización de este índice no es obligatoria en un préstamo. En segundo lugar, respecto del control de transparencia sobre los elementos esenciales del contrato (art. 4.2 Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril), la normativa europea no ha sido traspuesta al derecho español en este extremo, por lo que entiende que el juez nacional no puede ampararse en este hecho para obviar el control de abusividad sobre el IRPH.

Esta visión del Abogado General es muy importante porque es bien sabido que las decisiones de este son casi siempre las mismas que plasma el TJUE en sus sentencias.

Así, el 3 de marzo de 2019 se conoció la sentencia del TJUE (asunto C-125/18), de la cual podemos interpretar que no declara nulo de por si el IRPH, debiendo ser objeto de control de transparencia caso por caso para ver si verdaderamente el consumidor ha sido correctamente informado de las consecuencias que tiene introducir dicho índice en el contrato.

Este control de transparencia hace referencia a la desigualdad que existe entre el profesional y el consumidor, y en su sentencia, lo que viene a decir a la hora de hablar de control de transparencia, es que no solo se debe analizar en lo referente a la claridad gramatical de la cláusula, sino también a si el consumidor entendió las consecuencias y repercusiones económicas que existían por la aplicación del IRPH. En la practica, cuesta pensar que dicho índice sea comprensible porque nadie optaría por introducir uno que es entorno a dos puntos más alto que el Euribor.

La decisión del Tribunal deja, eso sí, una respuesta en el aire, la de si, una vez declarado nulo del IRPH, se debe dejar el préstamo pero sin ningún interés (como ya estaban haciendo algunos juzgados), o si debe aplicarse otro de los establecidos legalmente (como puede ser el Euribor).

En mi opinión personal, como así lo establece el Código Civil (art. 1755)el contrato de préstamo puede perfectamente continuar sin interés alguno, por lo que, una vez declarado nulo el IRPH y expulsado del contrato, el mismo seguirá vigente pero sin interés. Por otro lado, no se podrá analizar la abusividad por falta de transparencia en aquellos casos que se ha introducido de manera imperativa, como es el caso de las ayudas a adquisición de la vivienda.

Todas estás conclusiones nos hacen ver que la decisión del TJUE ha dejado abierta la puerta para luchar contra el IRPH, pero con algunas lagunas e interrogantes, lo que hace más factible seguir esta batalla legal mediante las asociaciones de consumidores.

Autor: D. Ignacio Bartolomé

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