Los sistemas de información crediticia, famosamente conocidos como ficheros de morosidad, son registros que utilizan habitualmente las entidades de crédito y bancos, junto con otra serie de compañías relacionadas con la prestación de servicios (telefonía, luz, Internet, gas) para comprobar la capacidad económica de futuros clientes. Son estás propias empresas, junto con las Administraciones Públicas, las que también incluyen en estos ficheros a sus deudores, como medida de presión.
Sin embargo, hay muchas personas que se ven inscritas en los ficheros de morosidad a pesar de no tener ninguna deuda o sin que esta cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Tal y como indica la Memoria de 2017 de la Agencia Española de Protección de Datos, la inclusión indebida en los ficheros de morosos fue la causa que originó el mayor número de sanciones, suponiendo el 29,81% de las impuestas, hasta un total de 254.
Los requisitos que se deben cumplir para que una persona esté correctamente inscrita en estos ficheros están recogidos en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y son las siguientes:
- – Los datos los debe inscribir el acreedor o la persona que actúe por él.
- – La deuda inscrita tiene que ser cierta, vencida y exigible; y que no exista un reclamación administrativa, judicial o de arbitraje de consumo iniciada por el deudor.
- – Que se haya informado al cliente en el contrato o en el momento de requerirle el pago de la posibilidad de inscribirlo en estos ficheros.
- – El plazo máximo de inclusión en los ficheros es de 5 años desde el vencimiento de la obligación.
- – La deuda no puede ser inferior a 50€ (Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 3/2018).
Si la inclusión no cumple con estos requisitos, el consumidor perjudicado puede acudir a la vía judicial y plantear una demanda de daños y perjuicios por vulneración de su derecho al honor, y así las están estimando los tribunales españoles.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de mayo de 2016, condeno a una empresa a abonar 10.000€ en concepto de indemnización a una persona por haber sido indebidamente incluida en el fichero de morosos. Igualmente, nuestro Alto Tribunal subió una indemnización establecida en 2.000€ a hasta los 7.000€ en su sentencia de 26 de abril de 2017, ya que las indemnizaciones por lesión del derecho al honor deben estimarse en cuantía suficiente como para compensar el daño a la credibilidad y al acceso al crédito que pueden sufrir los consumidores por su inclusión injustificada en los ficheros.
En esta misma línea, el Tribunal Supremo indicó en su sentencia de 21 de septiembre de 2017 que los requisitos para cuantificar la indemnización deben ser la duración de permanencia en el fichero, las veces que se han consultado los datos y la tardanza o negativa para eliminar los datos del fichero; no pudiendo ser la indemnización simbólica.