Aunque tengamos asimiladas las soluciones que propone la Ley de Segunda Oportunidad con los empresarios y autónomos, la misma también contempla mecanismos para que los consumidores-personas físicas renegocien, o incluso eliminen sus deudas cuando no puedan hacer frente a ellas, y que de esta manera puedan “volver a empezar”.
Los requisitos que debe cumplir la persona física para poder acogerse a este procedimiento, que se inicia ante un notario, son los siguientes:
- Que la situación de insolvencia no se haya producido por culpa del consumidor.
- No haber sido condenado por delitos económicos.
- Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con las personas o empresas con las que mantiene sus deudas.
- No haberse acogido a este mecanismo en los últimos 10 años.
- No haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años.
- Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros.
Una vez cumplidos estos requisitos, se intentará, en primer lugar, llegar a un acuerdo extrajudicial con los deudores de la persona física, negociando posibles quitas y esperas de las mismas, para facilitar el cobro por parte de los acreedores, pero ayudando también a que el consumidor pueda llevar una vida digna.
En el caso de no obtener este acuerdo, se iniciará un procedimiento judicial, donde se presentará un plan de liquidación y pago de la deuda, junto con los bienes del consumidor, solicitándose un quita de la parte de la deuda que no se pueda pagar; siendo el juez el que decida, en función de cada situación personal, si acepta esta exoneración de las deudas.