Durante el conocido como boom inmobiliario español, que comenzó en el año 2000, y que en 2008 estallaría en una crisis del sistema financiero, muchos consumidores adquirieron viviendas sobre plano. Durante años, estas personas adelantaron grandes cantidades de dinero a promotoras o cooperativas, pero al romperse la burbuja, estas empresas quebraron y las gran mayoría de compradores se quedo sin vivienda, sin dinero y sin nadie al que reclamar.
Ante el gran desconocimiento que tienen los consumidores afectados sobre como iniciar los trámites de reclamación, y estando tan próxima la fecha de finalización de esta posibilidad (07/10/2012), desde ACTUA queremos dar las claves para poder recuperar el dinero perdido.
En primer lugar, para poder reclamar es imprescindible que el inmueble que se compro sobre plano estuviese destinado a ser la residencia habitual o la segunda vivienda, tal y como estipula el artículo 1.1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Es decir, quedan por tanto excluidas las compras de locales comerciales o naves industriales.
Una vez que estamos ante este supuesto, según indica el artículo 1.2 de la Ley 57/1968, será necesario acreditar la relación contractual con la promotora o cooperativa, que se realizaron los pagos en una cuenta abierta de dicha empresa en una entidad bancaria y que nunca se recibió la vivienda.
En cuanto a la documentación que hace falta recabar para iniciar estos trámites, es la siguiente:
- – Justificantes de los ingresos realizados: se debe acreditar que se hicieron pagos a la cuenta destinada a tal efecto en la entidad bancaria.
- – Justificante del incumplimiento de la entrega del inmueble: a través de la solicitud al Ayuntamiento de que la vivienda no tiene la licencia de primera ocupación.
Ya que la mayoría de promotoras o cooperativas con las que se suscribió el contrato se han declarado insolventes o ya no existen, el dinero se puede reclamar a la entidad bancaria o compañía aseguradora, en caso de existir aval o seguro, como indica el artículo 3 de la Ley 57/1968. Sin embargo, en muchos casos ni tan siquiera existió esta garantía, por lo que la reclamación se deberá dirigir contra el banco donde se ingreso el dinero, tal y como indicó el Tribunal Supremo en su sentencia 733/2015, de 21 de diciembre:
“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.”
Por último, el plazo para reclamar para aquellas personas que firmaron el contrato con anterioridad al 1 de enero de 2016, finaliza el 7 de octubre de 2020, ya que debido a una reforma realizada en 2015 en los plazos de prescripción de estas acciones, paso a ser de 15 años a solamente 5. Los consumidores que hayan adquirido la vivienda después del 2016 también estarán sujetos a este plazo de 5 años, si bien el mismo finalizará en función de cada caso concreto. Igualmente, a estos compradores también se les aplicarán otros requisitos para poder presentar la reclamación, debido a otro cambio legislativo, como por ejemplo que todas aquellas entregas de dinero realizadas antes de que sea concedida la licencia de obra no estarán garantizas por ley.
Si usted es uno de los más de 600.000 consumidores afectados por la no entrega de su vivienda comprada sobre plano y con pago anticipado, en ACTUA podremos asesorarle ante las posibles vías de reclamación que pueda tener.
Isabella dice:
Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Saludos!