Están siendo muchos los consumidores los que nos están haciendo llegar sus preguntas y sus quejas sobre una serie de empresas dedicadas a ofrecer e instalar sistemas de seguridad en sus viviendas particulares, al calor del “boom” publicitario que están acometiendo las mismas en los últimos meses.
El principal problema están siendo las diferencias entre las condiciones ofertadas y las ofrecidas finalmente. Al solicitar este tipo de productos, un comercial de la empresa visita el domicilio, para analizar su caso concreto, y ofrecerle los sistemas más adecuados; firmándose la contratación en muchas ocasiones sin que el consumidor tenga acceso a las condiciones suscritas, bajo la confianza de que ha contratado lo ofertado por esta persona.
La sorpresa llega cuando el consumidor, que jamás tuvo la oportunidad de ver el contrato que firmaba, comprueba que las condiciones generales suscritas contienen clausulas abusivas y costes económicos muchísimo más elevados de lo que se le explicó. Además, muchas veces se suelen incluir largos periodos de permanencia no advertidos, poniendo innumerables problemas al consumidor para darse de baja de los servicios contratados.
En esos casos es frecuente que el afectado descubra que su nombre ha sido incluido en un fichero de morosos con grave perjuicio para su honor, empiece junto a sus familiares a ser acosado telefónicamente por empresas de recobros, e incluso reciba una reclamación judicial.
Por ello, es de vital importancia que el consumidor siempre exija leer las condiciones, tanto generales, como particulares, del contrato de servicios que esta firmando, haciendo especial hincapié en las permanencias y desembolsos económicos.