Aunque no exista una normativa específica del rent-a-car en la UE los consumidores gozan de derechos básicos que en muchas ocasiones desconocen. Estos incluyen el derecho a información clara y en su idioma, derecho a un contrato justo que evite las cláusulas abusivas o el acceso a una resolución fácil de conflictos con la empresa.
Las empresas que elaboran los contratos de alquiler de vehículos tienen la costumbre de incluir cláusulas en donde establecen indemnizaciones desproporcionados para determinados daños o servicios, que se cargan directamente en la autorización de la tarjeta que se deja como depósito al contratar. Por ejemplo, en caso de que el consumidor contrate un seguro con franquicia, establecen indemnizaciones de entre 300 a 1.000€ para rayones o pequeños desperfectos, siendo el empresario quien fija su carácter y cuantía unilateralmente; y de contratarse seguro a todo riesgo sin franquicia, viene siendo costumbre cobrar 50€ por el servicio de ceder los datos del conductor a Trafico en caso de multas. Otras clausulas abusivas están referidas a la limpieza del vehículo o el nivel del depósito de gasolina cuando se devuelve. Y siempre con cantidades desproporcionadas a las que el consumidor se ha tenido que adherir, siendo el empresario el único calificado para apreciarlas.
En cualquier caso, lo primero que debes hacer al contratar es recoger pruebas de cómo te entregan o devuelves el vehículo, mediante videos o fotografías, aunque el renting te diga que todo está bien. Ten cuidado de sacar fotos de los daños previos antes de recoger el vehículo, y de indicar cualquier rayón o golpe en la hoja de recepción del alquiler. No aceptes que te envíen las fotos a tu correo como prueba de daños previos, dado que a veces las toman con teléfonos de mala calidad para que no se aprecien, y cuando devuelves el vehículo utilizan cámaras de alta resolución en las que se aprecia el más mínimo detalle. La picaresca es amplia. Cuida también de tener fotos o video el estado de limpieza del coche o el nivel del depósito.
Si la empresa de alquiler hace un cargo a la tarjeta, normalmente los indefensos consumidores proceden a tramitar ante su banco la RECLAMACION DE CARGOS INDEBIDOS para que se devuelva. El problema está en que cuando se le da traslado al empresario del alquiler, lo rechaza argumentando que existe una autorización previa en la tarjeta y que el consumidor ha firmado un contrato en el que acepta ese cargo.
La Directiva CEE., núm. 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores implicó una modificación trascendental en el panorama legal, que debía obligar a los empresarios del alquiler de vehículo a expulsar de sus contratos este tipo de prácticas, que más que abusivas pudieran considerarse auténticas estafas. Sin embargo, siempre se requiere una declaración judicial de abusividad, y dado el poco apoyo que los estados brindan a las asociaciones de consumidores, son escasas las acciones de cesación que excluyan la abusividad en este tipo de contratos.
Por ello el consumidor debe acudir personalmente ante el juez para reclamar sus derechos, y en esto la legislación europea brinda un fuerte apoyo.
Por un lado permite plantear la demanda con un modelo normalizado y estandarizado, sin que el consumidor necesite ni abogado ni procurador por tratarse de reclamaciones menores a 2.000€. Y por otro, le permite realizarlo en su propio domicilio, aunque la empresa de alquiler de coches se encuentre en otro estado europeo Reglamento I BIS.
Adicionalmente la normativa nacional a través del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 90), determinan que se considerará clausula abusiva, y, por tanto, nula, la cláusula sobre competencia que se incluyan en contratos con consumidores a través de la previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor. Es por ello, que no surtirá efecto alguno la sumisión contenida en contratos de alquiler de vehículos a los juzgados de los países en donde se sitúe el renting.
Por otro lado, el art. 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en los conflictos entre consumidores y empresarios, primará el domicilio del consumidor y la jurisdicción española, sobre todo cuando el consentimiento inicial ha sido prestado en España, como ocurre en casos en los que el vehículo se reserva desde España a través de una página web o un portal de oferta de alquileres.
Las clausulas de sumisión a tribunales distintos a los del domicilio del consumidor, han sido declaradas abusivas en reiteradas ocasiones. El pasado 18 de noviembre de 2020 el TJUE dictó sentencia C-519/19 (Ryanair DAC/ DelayFix) en relación al fuero del consumidor y contratos de adhesión, estableció que
“(…) una cláusula atributiva de competencia que se ha incluido sin haber sido objeto de negociación individual en con contrato celebrado entre un consumidor y un profesional y que confiere competencia exclusiva a un tribunal en cuya circunscripción se encuentre el domicilio del profesional debe considerarse abusiva a los efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, en la medida en que, contrariamente a las exigencias de buena fe, esta causa, en detrimento del consumidor de que se trata, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las parte que se derivan del contrato.”
En conclusión, si se da el caso de que te veas obligado a interponer una demanda contra un rent-a-car por cualquier abuso en el alquiler de un vehículo, interpón la reclamación en los juzgados de tu domicilio con los modelos normalizados y aportando todas las pruebas, ya que el juez de tu domicilio te amparará condenando el abuso.
Si tienes cualquier duda, contáctanos y te instruiremos en el proceso.
(Noticia redactada por Iñigo Blanco Fernández)